“Esta medida está fundada en que hay una violación al artículo 78 de la ley de provisión de servicios, que prohibe que rubros ajenos al servicio eléctrico sean causal de corte”, explicó el letrado, que condujo la instancia legal que devino en la cautelar de marras
Como ya hemos explicado, un fallo del Dr. Jorge Ariel Cóppola, titular del Juzgado Correccional 3 del Departamento Judicial de Junín hizo lugar a la medida cautelar elevada desde Rojas, planteada por usuarios del servicio eléctrico que, en nuestra ciudad, presta la CLYFER que “deje sin efecto los avisos de suspensión de servicio eléctrico a la totalidad de los usuarios de la ciudad de Rojas, reconectando el servicio a aquellos a los que le hubiese sido suspendido por falta de pago de tres facturas, hasta tanto exista pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión planteada y se determine la fundabilidad de la misma”.
El abogado Franco Fernández saludó en Radio Rojas, para El Nuevo en Radio, la decisión del magistrado juninense, y afirmó que “estamos agradecidos a la justicia, que nos dio una resolución positiva, ya que ha suspendido en forma cautelar todos los cortes de energía programados y ha obligado a la cooperativa eléctrica a restituir el servicio a aquellas personas a quienes les habían cortado el servicio por falta de pago”.
“Esta medida está fundada en que hay una violación al artículo 78 de la ley de provisión de servicios que prohibe que rubros ajenos al servicio eléctrico sean causal de corte. Estos rubros ajenos vienen atados a la tarifa, es decir al grave aumento que hubo, que además está en vías de revisión por parte de la justicia, y no tienen que ver con el servicio electrico, a los cuales el juez consideró en principio como ilegales porque violan este artículo que es muy específico de la ley de provisión de servicios públicos”, agregó el letrado.
Y afirmó: “Esto significa una gran noticia por un lado; y por otro lado es una noticia triste, porque durante muchísimo tiempo los usuarios han estado pagando las boletas de luz de alguna forma u otra extorsionados por esta situación. Me encantaría que las autoridades de CLYFER le brinden una explicación a la comunidad, ya que estamos hablando de 14 mil usuarios: si hacemos la cuenta sobre la base imponible, más los aumentos que se generan automáticamente, estamos hablando de cifras muy grandes”.
Fernández explicó que “uno de esos rubros es el Fondo de Obra Pública y es un tributo de carácter municipal y transitorio que debió ser sacado de la boleta hace ya mucho tiempo, dejando a los usuarios obligados a pagar en forma compulsiva, bajo el apercibimiento de quedarse sin el servicio eléctrico”, por lo cual, completó, “con buen tino el juez Cóppola vio que los cortes anunciados no brindaban la posibilidad al usuario de pagar solamente el servicio eléctrico que es lo que específica la ley de servicios”.
Pero el letrado también se refirió a las medidas dispuestas desde el gobierno local, que se conocieron cuarenta y ocho horas después del fallo que nos ocupa: “Escuchando la conferencia de prensa del intendente, estimo que en el gobierno están al tanto de la situación porque el juez hizo extensible este amparo a la Municipalidad de Rojas y al OCEBA, o sea que citó a las entidades del estado para que cada uno dé las explicaciones respecto a todas estas cuestiones, ya que en el caso del OCEBA, es el ente que debe controlar esto, y lo que no sabemos es si realmente lo controló o no, con lo cual pienso que entre la cooperativa y el OCEBA se van a tirar la pelota de un lado a otro para decir quién es el responsable, algo que definirá luego la justicia. En tanto el municipio también deberá dar las explicaciones ya que en definitiva, entre los tres organismos, dos estatales y uno privado con obligación pública, han estado durante muchísimo tiempo cobrando en forma compulsiva rubros que no corresponden al servicio eléctrico, y esto es lo que el juez ve en su cautelar, porque causa graves daños a los consumidores”.
Por ello, Fernández reflexionó que “cuando llegó la resolución me di cuenta de que no estaba tan errado, o no estábamos tan errados los vecinos que nos reunimos para presentar nuestras quejas, porque recién cuando aparece la justicia es cuando sabemos si el reclamo tiene validez o no. Por eso esta confirmación nos termina dando la razón y a partir de este momento la gente debe saber que deben suspenderse todos los cortes”.
Por otro lado, aclaró: “Muchos nos han llamado para consultar si deben pagar o no, y lo que decimos es que tienen la posibilidad de pagar, pero que también tienen la posibilidad de no pagar y que la justicia posteriormente resuelva cuál es el futuro de estas facturaciones. Mientras tanto lo importante es que no se puede cortar el servicio a nadie, que es lo que queríamos”.
-En las boletas también hay otros ítems. ¿Los han evaluado?
-En relación a los otros ítems que aparecen en las boletas cada uno tendrá que dar las explicaciones necesarias sobre qué es lo que se está cobrando realmente. Mientras tanto desde el amparo apuntamos al que tenemos más cercano que es el Fondo de Obras municipal, sobre el cual sabemos que la cooperativa eléctrica lo cobra a cuenta y orden del municipio, y ambos sabiendo que, si bien hay posibilidades de cobrarlo, tiene que estar debidamente discriminado para el usuario para que éste tenga la posibilidad de pagar el consumo de energía, que está sufriendo el impacto de los aumentos y la quita de subsidios en algunos casos, y también la mala aplicación de los subsidios, ya que algunos están otorgados en el mes de abril y recién están aplicados en la última facturación correspondiente al período siete, o sea que deberían tener una aplicación mínimamente retroactiva. Puedo entender que la cooperativa haya sido informada de una manera tardía; pero una vez que la información llega a la cooperativa la misma tiene que reconocer que durante un período estuvo cobrando de más, algo que también está solicitado en el amparo, aunque son cuestiones de fondo que deberán aún resolverse.
“Sobre los impuestos provinciales que vienen atados al servicio eléctrico, lo que dice la ley de provisión de servicios, es que deben separarse; pero hay impuestos que vienen a colación del consumo del servicio eléctrico, y eso ya es una cuestión impositiva. Nosotros, en principio, no nos metemos en la parte tributaria porque en realidad el reclamo fundamental es sobre aquellos rubros que fueron insertos a través de un convenio entre la municipalidad y la cooperativa, aunque no están exentos de revisión del juez, al que le presentamos cada detalle. Después él definirá en qué parte tenemos razón y en cuál no. Lo que en principio vio el juez es que el Fondo de Obra Pública y el de Compensación son rubros que tienen que revisarse y de que violan el artículo 78 de la ley de provisión de servicios en la provincia, que no es una cuestión menor, porque hay una entidad privada que aún a sabiendas de esta legislación continuó con esta conducta ilegítima en perjuicio de los vecinos”, refirió en la misma línea Fernández. Y manifestó: “Si el municipio tenía la potestad de crear ese impuesto, uno tiene que tener la posibilidad de decidir si a ese impuesto lo paga ahora o más adelante, por el bolsillo; pero sí o sí al servicio eléctrico lo tengo que pagar porque no se puede vivir sin luz. Es una posibilidad que tendría que haber tenido el usuario. Estamos hablando de que representa el 12 por ciento del consumo, más 5 por ciento, por lo cual habría un 17 por ciento del consumo de lo que han pagado los 14 mil usuarios durante muchísimo tiempo, que además podrían haber tenido la posibilidad de haberlo pagado más adelante, cuando el bolsillo se lo permitiera”.
Finalmente indicó que “me han llamado de otros municipios con situaciones similares y lo que me llama la atención es que no se da en todos, o sea que se da en municipios específicos que han hecho la cuenta muy sencilla de aumentar directamente la tarifa, y al tener rubros atados a estas tartifas, se han hecho estas boletas súper onerosas, algo que no sucedió en todas las ciudadades vecinas, y por eso en algunos lugares impactó más que en otros. De todos modos esta medida sienta un antecedente que podría servir para que los demás abogados o amparistas se presenten ante la justicia a pedir lo mismo. De allí que considero que es un fallo muy valiente el del juez Cóppola”.