Las compañías de seguros ultiman por estos días junto a la Superintendencia de Seguros de la Nación el diseño del producto que ofrecerán a los trabajadores que opten por el fondo de cese y que reemplazará a la indemnización, al tiempo que la Comisión Nacional de Valores trabaja en la reglamentación para que también ingresen al nuevo esquema los Fondos Comunes de Inversión, fideicomisos financieros y cuentas bancarias.
Las cámaras aseguradoras en línea con Guillermo Plate, titular de la SSN. bosquejaron las pautas básicas del producto que ofrecerán a los trabajadores que elijan el sistema.
“Será un producto nuevo pero con el ADN de las pólizas de Retiro y Vida. Tendrá la opción de aportes y rescate”, explicaron fuentes de la negociación.
Más allá de las generalidades del producto se podrán cambiar las condiciones por sector según quede establecido en el convenio. “El empleado podrá adherir o no al producto. Es totalmente voluntario”, agregó.
“Las condiciones del producto pueden variar adecuándose a cada convenio colectivo y el empleado adhiere de forma voluntaria. Cada convenio definirá cómo se toman los años de trabajo anteriores. Puede ser que el convenio determine que lo anterior se paga por Ley contrato de trabajo tradicional y lo nuevo con el fondo de cese”, explicó una fuente que participa del bosquejo.
“También un mismo convenio puede habilitar diferentes sistemas (ya sea un seguro o un FCI, por ejemplo) y que el empleado elija entre ellos», detalló. «La ventaja del seguro frente a los demás es que puede dar Renta Garantizada y protecciones adicionales como seguro de vida, accidentes, enfermedades graves, entre otras”, precisó una fuente del rubro asegurador.
Qué dice la reforma laboral
El Fondo de cese reglamentado por el Congreso a fines de septiembre último establece que mediante convenio colectivo las partes podrán sustituir la indemnización de la Ley 20.744 por un fondo de cese.
Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744.
En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina.