Provincia lanza asistencia económica para arrendatarios afectados por la sequía

El Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense lanzó un programa para asistir de manera económica a productores arrendatarios que estén en “en emergencia y/o desastre agropecuario” por la sequía.

Se trata del “Programa de Recuperación Productiva para Arrendatarios”, una iniciativa que busca acompañar y asistir a productoras y productores arrendatarios bonaerenses declarados en emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la Ley N° 10.390 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 7282/86.

“Es la primera vez que el gobierno de la provincia de Buenos Aires lleva a cabo una acción de este tipo, destinada a beneficiar a las productoras y productores arrendatarios cuyas producciones se hayan visto afectadas por la emergencia”, explicó el ministro de Desarrollo Agrario, Javier Rodríguez.

El programa busca brindar una asistencia económica a los productores arrendatarios de la provincia, en forma segmentada según la escala y hasta un tope máximo de hectáreas en producción. “La misma será similar a los beneficios que obtiene de la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) un productor propietario”, señaló la cartera agraria en un comunicado.

Y agregó: “Cabe señalar que al plantearse desde noviembre que para las líneas de financiamiento por emergencia no era necesario presentar el certificado de emergencia agropecuaria (sino estar en un distrito declarado en emergencia), se les otorgó a los productores que son arrendatarios la posibilidad de acceder a esos créditos especiales” y “ahora, con este nuevo programa, desde el Ministerio se les brinda un beneficio adicional para su recuperación, que los equipara con los beneficios fiscales que reciben los productores que son propietarios”.

En lo que va de 2023, la Provincia declaró el estado de emergencia agropecuaria en 90 municipios. En tanto, el promedio de los últimos tres años muestra que uno de cada cuatro productores declarados en emergencia y/o desastre agropecuario son arrendatarios de los inmuebles que producen, representando en el año 2023 el 37% de la totalidad de las hectáreas declaradas en emergencia.

“En el marco de esta nueva iniciativa, los beneficiarios recibirán como incentivo un aporte no reintegrable en función de la superficie arrendada, el porcentaje de afectación y el impuesto inmobiliario rural correspondiente a ese período”, señalaron desde Desarrollo Agrario.

Cálculo

La cartera agraria señaló que “el aporte no reintegrable se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: índice de afectación (IA) x monto correspondiente al inmobiliario rural para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2023”.

Pra afectaciones superiores al 80% el índice de superficie/afectación se calculará de acuerdo a la siguiente escala: hasta 100 hectáreas, el IA será de 1; entre 101 y 200 ha, 0.8; entre 201 y 600 ha, 0.6, y entre 601 y 1000 ha, 0.4

En tanto, para afectaciones entre 50 y 80%, el beneficio que se implementará tendiente a asemejar los efectos de la prórroga, tendrá la siguiente escala: hasta 100 hectáreas, el IA será de 0.3; entre 101 y 200 ha, 0.24; entre 201 y 600 ha, 0.18, y entre 601 y 1000 ha, 0.12

Los interesados en obtener el formulario de solicitud y más información deben ingresar a: www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario/RP_Arrendatarios. Asimismo, a los fines de acceder a los beneficios del programa, los productores deberán enviar un correo electrónico a sdea.emergencia@gmail.com adjuntando la siguiente documentación: a) Formulario de DDJJ del programa; b) Constancia de inscripción en impuestos nacionales y provinciales; c) Inscripción al AgroRegistro MiPyMEs (RESO-2020-7-GDEBA-MDAGP); d) Copia certificada del contrato de arrendamiento rural de las partidas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario debidamente inscripto en los registros correspondientes; e) Liquidación del impuesto inmobiliario rural e inmobiliario rural complementarios de las partidas alcanzadas correspondiente al año 2023; f) Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de su titularidad. (DIB)

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