Nuevas alícuotas para espacios publicitarios

Dentro de la ley que estipula los recursos y gastos para el año entrante se propician varios cambios de orden tributario, entre los cuales se reformulan las tasas del impuesto para las locaciones de espacios publicitarios, en publicaciones periódicas gráficas y para sitios informáticos.

Por Ricardo H. Ferraro

El proyecto de Presupuesto para la Administración Pública 2023, que cuenta con la aprobación de Diputados, dentro del Capítulo X que se ocupa de Política y Administración Tributarias, introduce cambios en la ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre los cuales modifica el esquema de alícuotas aplicables a editoriales por la locación de espacios publicitarios.

Con vigencia a partir del 1/1/19, la Ley 27.467 -Presupuesto 2019- reformuló el inciso a) del artículo 7° -exenciones -de la Ley de IVA y extendió la dispensa a todas las etapas de comercialización y distribución sin distinciones para la venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas, pero exceptuando de la misma a los servicios de distribución, clasificación, reparto y/o devolución que sean prestados a las editoriales.

Concomitantemente con ello reformó el artículo sin número incorporado a continuación del 28 de la ley del gravamen, estipulando la aplicación de alícuotas diferenciales menores, en función de los montos de ventas de los 12 meses anteriores sin considerar el IVA. Dicho de otro modo, estableciendo la alícuota para las locaciones de espacios publicitarios de acuerdo al tamaño de la empresa editorial de publicaciones periódicas, incluso de tratarse de ediciones periódicas digitales de información en línea.

Ese esquema de alícuotas, que es el vigente, es el que a continuación se detalla:

En el supuesto de editoriales en diarios revistas y publicaciones periódicas, no digitales:

– Si el monto es igual o inferior a $252 millones, alícuota 10,50%.

– De resultar superior a $252 millones, alícuota 21%.

En el caso de ediciones periodísticas digitales de información en línea:

– Si el monto es igual o inferior a $63 millones, alícuota 5%.

– De resultar superior a $63 millones e igual o inferior a $252 millones, alícuota 10,50%

– De superar $252 millones, alícuota 21 %.

El cambio que propicia el texto del Presupuesto 2023 comprende al primero y segundo párrafo del artículo, reestructurando el esquema de tasas, incluso volviendo a alícuotas diferenciales menores que se habían aplicado antes de la reforma de la Ley 27.467, aunque con una nueva estructura. En efecto, el proyecto de ley si bien estipula dos tablas una para editoriales de diarios revistas y publicaciones periódicas, no digitales y otra para ediciones periodísticas digitales de información en línea, tal como está actualmente, el cuadro de alícuotas es idéntico para ambas actividades:

Si el importe de facturación es igual o inferior a $250 millones, alícuota 2,5%.

Si se ubica en más de $250 millones e igual o inferior a $500 millones, alícuota 5%.

Si resulta mayor a $500 millones e igual o inferior a $1.000 millones, alícuota 10,5%.

Si supera los $1.000 millones, alícuota 21%.

De ser aprobado por el Senado habrá un nuevo recálculo de las obligaciones en este sector editorial respecto de las tarifas de espacios publicitarios, donde los medios más pequeños pueden verse beneficiados con este nuevo esquema de alícuotas, atento la recomposición de los tramos, al igual que aquellos que ejerzan la actividad constituidos en cooperativa.

Así como se reformulan los párrafos aludidos, también se agrega uno nuevo en el artículo que expresa: “Los sujetos alcanzados por el presente artículo que estén obligados a la contribución al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa dispuesto por ley 23.427 y modificatorias, podrán utilizar el crédito fiscal que conformare el saldo a favor a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de esta ley acumulado, para la cancelación de dicha contribución.”

Como puede observarse se suma un beneficio adicional para estos sujetos permitiendo utilizar los saldos técnicos del IVA para cancelar una obligación distinta a los sucesivos débitos fiscales.

Con respecto a las alícuotas aplicables en relación a la locación de espacios publicitarios, cabe recordar que la misma es de aplicación a todos los sujetos intervinientes en el proceso comercial, con independencia del nivel de facturación que tengan y que provenga de tales conceptos.

Otro tema que debe tenerse en cuenta es que la Ley de IVA entiende por montos de facturación, a la facturación total del sujeto. En cuanto a los servicios de distribución, clasificación, reparto y/o devolución que sean prestados a las editoriales que se encuentran exceptuados de la exención, como se mencionara, cabe recordar que tales actividades se encuentran gravadas al 10,5%, ya que no ha sido modificado por el proyecto.

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