Un fallo del Dr. Jorge Ariel Cóppola, titular del Juzgado Correccional 3 del Departamento Judicial de Junín hizo lugar a la medida cautelar elevada desde Rojas, la cual se extenderá “hasta tanto exista pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión planteada y se determine la fundabilidad de la misma”
Un fallo del Dr. Jorge Ariel Cóppola, titular del Juzgado Correccional 3 del Departamento Judicial de Junín hizo lugar a la medida cautelar elevada desde Rojas, planteada por usuarios del servicio eléctrico que, en nuestra ciudad, presta la CLYFER que, en el plazo de 48 horas, “deje sin efecto los avisos de suspensión de servicio eléctrico a la totalidad de los usuarios de la ciudad de Rojas, reconectando el servicio a aquellos a los que le hubiese sido suspendido por falta de pago de tres facturas, hasta tanto exista pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión planteada y se determine la fundabilidad de la misma”.
El abogado Franco Fernández saludó ayer en Radio Rojas, para El Nuevo en Radio, la decisión del magistrado juninense, y, en el marco de una entrevista más amplia que estaremos publicando en su forma completa en próximas ediciones, remarcó que ahora los caminos conducen “a lo que yo había mencionado desde un primer momento: una audiencia de conciliación entre las partes” de la que espera, a su juicio, surjan soluciones que contemplen beneficios para todas las partes. No obstante, fue por demás claro en las cuestiones inherentes a ítems “atados” a las facturas del servicio eléctrico local, entre ellos el denominado Fondo de Obras Pública del municipio que, señaló sin ambages, se está cobrando indebidamente desde hace mucho tiempo a los catorce mil usuarios de la entidad eléctrica.
El fallo de Cóppola, en su punto central, refiere lo siguiente: “(…) la demandada (CLYFER) no cumple con los requisitos establecidos por el art. 78 de la ley 11769 y, por ende, en principio resulta ilegal y vulnera derechos constitucionales de los consumidores usuarios del servicio público. En síntesis, ha incluido, reitero, en violación a lo dispuesto por el art. 76 de la ley 11.769, conceptos ajenos al estrictamente vinculado con la provisión de fluido eléctrico (…) Resuelvo: Hacer lugar a la medida cautelar innovativa impetrada por Leonela Ceballos y demás firmantes del escrito de demanda, previa caución juratoria, ordenando a la demandada que, en el plazo de 48 horas, deje sin efecto los avisos de suspensión de servicio eléctrico a la totalidad de los usuarios de la ciudad de Rojas, y reconectarle el servicio a aquellos a los que le hubiese sido suspendido por falta de pago de tres facturas, hasta tanto exista pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión planteada y se determine la fundabilidad de la misma”.
Como se recordará, esta situación se origina cuando un grupo de usuarios, patrocinados por el abogado Franco Fernández, elevaron un petitorio firmado a las autoridades de la cooperativa, reclamando la suspensión del pago de las facturas de los meses 5 y 6, en virtud de los fuertes incrementos registrados, y la convocatoria a una asamblea general extraordinaria para analizar las posibles soluciones a una situación que afecta grandemente las economías domésticas en general.
El petitorio indicaba que los firmantes “venimos a solicitar en forma conjunta, atendiendo intereses colectivos, y por lo fundamentos que pasaremos a exponer a la suspensión inmediata de la obligación de pago de las facturas emitidas por ud de los periodos 5 y 6 de 2023, para todos los usuarios cuya obligación de pago exceda un porcentaje mayor o igual al 75% de la obligación generada en los periodos 3 y 4. Todo, a los fines de arribar a un acuerdo extrajudicial, y hasta tanto no se brinden soluciones concretas que atiendan intereses individuales y colectivos. Que en vías de acuerdo, instamos para que en forma inmediata y urgente, a las autoridades de la mencionada cooperativa para que fije una Asamblea Extraordinaria y abierta a toda la comunidad de Rojas, con invitación a medios de comunicación y autoridades municipales. Todo a los fines de atender cuestiones planteadas en este presente petitorio y oportunamente arribar a soluciones concretas pacíficas, y mancomunadas, atendiendo así todas las necesidades”.
ALGUNA “LUZ” SOBRE EL TEMA
En este contexto hemos recurrido a un notable trabajo de investigación elaborado por el colega Marcelo Tamasi, donde desentraña algunos aspectos sustanciales de la cuestión.
La nota se enfoca en dos de los ítems incluidos en la boleta de la luz: La Ley Provincial N° 15.310 artículo 80° (5 por ciento del valor de la energía), y la Ley 11.769 artículo 72° ter (6 por ciento del valor de la energía)
“El primero de los puntos a considerar es el de la Ley 15.310; pero para entender esto es necesario prestar atención primero a la Ley 7290/67, que crea el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la provincia de Buenos Aires. Dicha norma establece que ese Fondo «será destinado a costear los estudios, proyectos, obras y adquisiciones que resulten necesarias para reestructurar, completar y expandir los sistemas y servicios públicos de electricidad existentes dentro de su territorio, así como para la creación de otros nuevos y atender costos de capital según lo determinen las disposiciones que fijan en materia tarifaria. Asimismo podrá contribuir a la finalización de obras interprovinciales que hagan al interés de la provincia. A este Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico apeló la dictadura que gobernaba la provincia para proyectar, en el año 1978, la Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava. Era un emprendimiento ubicado en el partido bonaerense de Balcarce, que iba a representar un aporte de 400.000 kilovatios de potencia instalada. Se la supuso terminada y operativa para el invierno de 1980, pero la realidad es que distintos problemas de estructura y presupuesto no permitieron el avance del proyecto. La construcción de la central quedó trunca, y el espejo de agua enclavado en la ruta 226 tomó otros rumbos. Del proyecto de la central hidroeléctrica quedó sólo un rastro: el impuesto para contribuir al Fondo con el cual financiar lo que jamás se construyó”.
“Por este motivo, en 2016, algunos vecinos de Pergamino presentaron un recurso de amparo intentando (entre otras cosas) que el impuesto destinado a la construcción de la central Laguna La Brava, abandonado en ese momento tres décadas antes, dejara de cobrarse. En fecha 30 de marzo de 2016 el Juzgado Contencioso Administrativo de Pergamino dictó sentencia cautelar en autos Llan de Rosos, Ramiro Juan y otros c/ Fiscalía de Estado – Pcia. de Bs. As. s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos (Expte. Nº 5462), por medio de la cual dispuso que «el Fisco de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de percibir –por sí o por terceros– el cobro de los tributos que surgen del Decreto–Ley Nº 7290/67 y del Decreto–Ley Nº 9038/78 (y toda norma complementaria de dicho plexo normativo) con relación a los actores, ni exigir al agente de retención la transferencia el importe equivalente a las sumas no percibidas por dichos conceptos, a partir de los consumos del suministro eléctrico efectuados a partir del día 01/03/2016, todo ello hasta que se dicte sentencia de fondo en la presente causa o frente al acaecimiento de circunstancias que ameriten su cese o modificación. El impuesto dejó de pagarse, pero el fisco bonaerense sintió el impacto. La medida cautelar estuvo vigente durante dieciséis meses. El 26 de junio de 2017, en una instancia de apelación, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás revocó la medida cautelar y restituyó el derecho del gobierno provincial a cobrar el impuesto destinado a solventar un proyecto que había sido abandonado más de tres décadas antes”.
Así, la Ley 15.310, en su artículo 80° (el que aparece en la factura de luz) establece que “el pago de los impuestos no percibidos por los responsables durante la vigencia de la medida cautelar (ya explicada) respecto de los gravámenes establecidos en los Decretos–Leyes N° 7290/67 y N° 9038/78 (…) deberá recuperarse de los usuarios a valores históricos y serán incluidas en la facturación de los prestadores, fraccionando el crédito impositivo en cada factura emitida por el consumo del periódico corriente, de modo tal que no supere el cinco por ciento del total facturado mensual a cada usuario”. Así, la provincia recupera impuestos no cobrados durante 16 meses a causa de una medida cautelar.
También incide en la factura la Ley 11.769, esta sí directamente incluida en la factura de la luz (un 6 por ciento). “El artículo 72° ter de dicha norma, el citado en la factura, establece que «los agentes de la actividad eléctrica (…), por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente a las municipalidades de los partidos respectivos, una contribución equivalente al seis por ciento de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica –con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público– la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario. Luego, en el mismo artículo, la confesión del crimen: Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad”.