Una marcha de universitarios contra los recortes.  

La Justicia le exigió al Gobierno que ejecute la ley de financiamiento universitario 

Por Agencia DIB 

La Justicia falló a favor de las universidades públicas en su reclamo por la implementación de la Ley de Financiamiento que fue aprobada por el Congreso en septiembre del año pasado, en medio de las medidas de fuerza en las facultades por reclamos de aumentos salariales y de presupuesto. 

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De acuerdo al fallo que se conoció este martes, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación del Gobierno y le exigió que implemente de inmediato la Ley de Financiamiento Educativo Universitaria y Recomposición del Salario Docente. 

Puntualmente, la medida cautelar exige que la administración pública cumpla de inmediato con los artículos 5 y 6 de la ley 27.795, que refieren a la actualización de los salarios de los docentes y no docentes de las universidades públicas entre el período 1/12/2023 hasta la sanción de la ley, en septiembre del 2025. También peticiona la recomposición de todos los programas de becas de los estudiantes. 

En sus argumentos, los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán plantean que resultan poco serios los agravios presentados por el Gobierno de Javier Milei relativos a que la medida cautelar constituiría una sentencia definitiva encubierta. 

Además, resaltaron especialmente que el impacto fiscal de la aplicación de la cautelar es bajo y no se afecta sustancialmente el interés público. Por el contrario, indicaron, estaba en juego un derecho central de la Constitución como la educación superior pública. 

La cautelar había sido dictada en diciembre del año pasado por el juez federal Enrique Cormick, en el marco de una acción de amparo promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades del sistema universitario. La presentación contaba con el respaldo de más de 40 universidades públicas. 

En su momento, el magistrado consideró que el Decreto 759/2025 -que suspendió la ejecución de la Ley 27.795 y estableció que la norma solo podrá aplicarse cuando se determinen recursos específicos para solventarla- tenía rasgos de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”. 

Tras analizar las pruebas ofrecidas, la Cámara confirmó que “el juez de grado resaltó que no se observaba una afectación al interés público, sino que, por el contrario, la falta de cumplimiento de la ley afectaba el derecho a enseñar y aprender”. 

Por su parte, “el Poder Ejecutivo no hizo más que reconocer la existencia y vigencia de una norma legal que dispone la referida pausa y que, como tal, debe ser respetada en virtud del principio de juridicidad”, aseguraron los jueces. 

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