El juez Cóppola declaró a la CLYFER “en rebeldía”

En un escrito elaborado esta semana, el magistrado juninense, titular del Juzgado Correcional 3 del DJJ, le da por perdido a la cooperativa eléctrica su derecho a la defensa – El abogado Franco Fernández, que impulsó la demanda generada por socios tras los abusivos aumentos de las tarifas eléctricas, admitió su asombro ante la actitud de la cooperativa eléctrica – Panorama completo

 

El juez en lo Correcional 3 del Departamento Judicial de Junín, Dr. Jorge Ariel Cóppola, declaró en un escrito elaborado esta semana “en rebeldía” a la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas, por no haber cumplido con los plazos y obligaciones acordadas en el marco de la cautelar emitida por dicho magistrado, a partir de una demanda presentada por el abogado Franco Fernández, en representación de un grupo de socios autoconvocados de la institucíon, congregados a partir de los reclamos generados por los abusivos aumentos en la tarifa del servicio eléctrico.

El abogado Fernández, a través de una comunicación telefónica que mantuvo con este diario, consideró que el hecho de que la CLYFER fuese declarada en rebeldía, “es una barbaridad”. Además, remarcó que “no han reconectado algunos medidores que debían reconectar”, por lo cual “no han cumplido con la resolución judicial, lo cual quiere decir que no pueden presentar un informe que defienda su posición, ya que perdieron el derecho a defenderse y ahora solamente pueden presentarse a una audiciencia procesal”.

“Jurídicamente, es una gran noticia, pero me parece gravísimo que (la CLYFER) no se haya presentado a estar a derecho”, observó Fernández.

En sus autos y vistos, el dictamen de Cóppola refiere que “en atención a lo solicitado en el escrito en despacho, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la Actuaria en este acto que se encuentra vencido el término acordado a la accionada CLYFER para contestar la demanda y comparecer a derecho, sin que lo hubiera efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y, en mérito a lo solicitado, hácese efectivo el apercibimiento que determina el artículo 59 del CPCC, declarándesela rebelde”.

Cabe recordar que el fallo anteriormente emitido por Cóppola, hizo lugar a la medida cautelar elevada por usuarios del servicio eléctrico que presta la CLYFER, y ordenaba que, en el plazo de 48 horas, “deje sin efecto los avisos de suspensión de servicio eléctrico a la totalidad de los usuarios de la ciudad de Rojas, reconectando el servicio a aquellos a los que le hubiese sido suspendido por falta de pago de tres facturas, hasta tanto exista pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión planteada y se determine la fundabilidad de la misma”.

Obviamente, el nuevo dictamen del magistrado juninense implica que la cooperativa eléctrica no cumplió con lo ordenado en la cautelar, por lo cual la situación se encamina ahora, indefectíblemente, a una audiencia procesal.

El fallo de Cóppola, en su punto central, refiere lo siguiente: “(…) la demandada (CLYFER) no cumple con los requisitos establecidos por el art. 78 de la ley 11769 y, por ende, en principio resulta ilegal y vulnera derechos constitucionales de los consumidores usuarios del servicio público. En síntesis, ha incluido, reitero, en violación a lo dispuesto por el art. 76 de la ley 11.769, conceptos ajenos al estrictamente vinculado con la provisión de fluido eléctrico (…) Resuelvo: Hacer lugar a la medida cautelar innovativa impetrada por Leonela Ceballos y demás firmantes del escrito de demanda, previa caución juratoria, ordenando a la demandada que, en el plazo de 48 horas, deje sin efecto los avisos de suspensión de servicio eléctrico a la totalidad de los usuarios de la ciudad de Rojas, y reconectarle el servicio a aquellos a los que le hubiese sido suspendido por falta de pago de tres facturas, hasta tanto exista pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión planteada y se determine la fundabilidad de la misma”.

Como se recordará, esta situación se origina cuando un grupo de usuarios, patrocinados por el abogado Franco Fernández, elevaron un petitorio firmado a las autoridades de la cooperativa, reclamando la suspensión del pago de las facturas de los meses 5 y 6, en virtud de los fuertes incrementos registrados, y la convocatoria a una asamblea general extraordinaria para analizar las posibles soluciones a una situación que afecta grandemente las economías domésticas en general.

El petitorio indicaba que los firmantes “venimos a solicitar en forma conjunta, atendiendo intereses colectivos, y por lo fundamentos que pasaremos a exponer a la suspensión inmediata de la obligación de pago de las facturas emitidas por ud de los periodos 5 y 6 de 2023, para todos los usuarios cuya obligación de pago exceda un porcentaje mayor o igual al 75% de la obligación generada en los periodos 3 y 4. Todo, a los fines de arribar a un acuerdo extrajudicial, y hasta tanto no se brinden soluciones concretas que atiendan intereses individuales y colectivos. Que en vías de acuerdo, instamos para que en forma inmediata y urgente, a las autoridades de la mencionada cooperativa para que fije una Asamblea Extraordinaria y abierta a toda la comunidad de Rojas, con invitación a medios de comunicación y autoridades municipales. Todo a los fines de atender cuestiones planteadas en este presente petitorio y oportunamente arribar a soluciones concretas pacíficas, y mancomunadas, atendiendo así todas las necesidades”.

La base del reclamo, como explicara oportunamente el abogado Fernández, “apuntamos al Fondo de Obras municipal, sobre el cual sabemos que la cooperativa eléctrica lo cobra a cuenta y orden del municipio, y ambos sabiendo que, si bien hay posibilidades de cobrarlo, tiene que estar debidamente discriminado para el usuario para que éste tenga la posibilidad de pagar el consumo de energía, que está sufriendo el impacto de los aumentos y la quita de subsidios en algunos casos, y también la mala aplicación de los subsidios, ya que algunos están otorgados en el mes de abril y recién están aplicados en la última facturación correspondiente al período siete, o sea que deberían tener una aplicación mínimamente retroactiva. Puedo entender que la cooperativa haya sido informada de una manera tardía; pero una vez que la información llega a la cooperativa la misma tiene que reconocer que durante un período estuvo cobrando de más, algo que también está solicitado en el amparo, aunque son cuestiones de fondo que deberán aún resolverse”.

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