Secundarias 

Confirman la restricción de libertad del menor de 14 años involucrado en la muerte de Kim Gómez 

julio 16, 2025 

Kim Gómez, asesinada por dos adolescentes en La Plata. 

El Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó un recurso presentado por la defensa oficial de M.N.R., un adolescente de 14 años involucrado en la muerte de la niña Kim Gómez, y confirmó la medida de restricción de libertad. Si bien el menor no es imputable penalmente según la ley argentina, el fallo respaldó la aplicación excepcional del artículo 64 de la Ley provincial 13.634, que permite este tipo de medidas en casos particularmente graves. 

La medida había sido dispuesta por la jueza de primera instancia y ratificada por la Cámara de Apelaciones. La defensa del menor planteó su inconstitucionalidad, argumentando que contraviene la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y que el interés superior del niño debe primar por sobre cualquier restricción de libertad. Sin embargo, el Tribunal rechazó el planteo, remarcando la gravedad del hecho y la necesidad de un abordaje integral que contemple tanto la seguridad pública como la protección del propio adolescente. 

El fallo subraya que la restricción de libertad busca “garantizar un entorno adecuado para un abordaje multidisciplinario que fomente la reflexión, la dignidad, el respeto por los derechos de los demás y la reintegración del menor en la sociedad”. 

En este sentido, los jueces refirieron que “al momento de tomar contacto directo con el joven en el lugar donde se encuentra alojado, el mismo refirió que experimentó un avance en distintos ámbitos. Así, expresó que continúa con sus estudios secundarios, cursando en la actualidad el tercer año. También manifestó que reforzó sus vínculos familiares, por ejemplo, con su madre que lo visita semanalmente. Aludió además a un proceso reflexivo a partir de entrevistas con psicólogos”. 

En la resolución “se recalca que los organismos internacionales aconsejan utilizar este tipo de medidas restrictivas de la libertad como último recurso y sujeta a revisión judicial periódica. Y debe tomarse en consideración la seguridad pública y el interés superior del niño (conforme las observaciones del Comité de la ONU sobre la materia)”. (DIB) MM 

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