Ya no será necesaria la renovación de un poder otorgado por un beneficiario. A partir de ahora, la autorización sólo perderá vigencia por revocación expresa del o la titular; por renuncia del apoderado; o por el fallecimiento de alguno de ellos.
El Instituto de Previsión Social informó que, a partir de la Resolución N° 21.294, se simplifica la renovación de los poderes para percibir los haberes por parte de un familiar.
Es decir, ya no será necesaria la renovación de un poder otorgado por un beneficiario a un familiar para percibir sus haberes.
De esta manera, a partir de la publicación, los familiares que ejercen la representación de un titular de beneficio del IPS, quedan eximidos de la carga de renovar la autorización. Esta medida incluye a el conviviente en aparente matrimonio.
Se definió entonces que la autorización sólo perderá vigencia por revocación expresa del o la titular; por renuncia del apoderado; o por el fallecimiento de alguno de ellos. Para gestionar el trámite de Poder para percibir las/los interesados podrán acceder a la información y requisitos a través del sitio web del IPS.