Mediante el Decreto 533/2023, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional promulgó la nueva Ley de Alquileres que fue aprobada por el Congreso la semana pasada.
El decreto contó con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi, y los ministros de Justicia, Martín Soria, y de Economía, Sergio Massa. Tras su puesta en vigencia se espera que la norma entre en vigor este mismo mes o a inicios de noviembre.
Los cambios tuvieron luz verde en Diputados con 128 votos a favor y 114 en contra, gracias a las adhesiones del kirchnerismo, dos diputados del Interbloque Federal, uno de Juntos por Río Negro y cuatro de izquierda, mientras que rechazaron la iniciativa los libertarios, Juntos por el Cambio y algunos legisladores provinciales.
Esta nueva normativa mantiene los tres años de duración de los contratos, pero establece un intervalo mínimo de seis meses para la actualización de los precios, contrariamente a la que est
En tanto, se establece como índice para la actualización del precio el coeficiente de “Casa Propia” utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
El mismo estará “conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina”.
Además, el texto de la norma aprobada aclara que el precio de los contratos debe establecerse en moneda nacional, así como la publicidad del precio de las locaciones de inmuebles no puede expresarse en otra moneda que no sea en pesos.
También se incorpora un incentivo fiscal relacionado al monotributo, al disponer que “los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”.
Por otra parte, se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional, la exención del impuesto al cheque para aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes «utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados».
En tanto, quedó plasmado otro beneficio según el cual “las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10 % del monto anual del contrato de locación”. (ANDigital)