Desde la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires informaron que, con motivo de la finalización de las vacaciones de invierno y con el objetivo de prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas, este domingo se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto.
La resolución de este organismo explica que esta medida rige para el domingo 30 de julio desde las 14hs hasta las 23:59hs, en la Autovía 2, las Rutas Provinciales Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular.
Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial Nº11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
Ruta Provincial Nº36
Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)
Ruta Provincial Nº56
Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial Nº63
Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial Nª74
Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
Asimismo, desde la Dirección de Vialidad bonaerense aclaran que quedan exceptuados de toda restricción para circular, temporaria o permanente, los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:
De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
De transporte de animales vivos.
De transporte de pescado y mariscos congelados.
De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
De atención de emergencias.
De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
De transporte de medicinas.
De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
De transporte de sebo, hueso y cueros.