San Nicolás: multan al intendente por incumplir fallo judicial sobre una reserva natural

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires multó y dictó el embargo temporal del sueldo del intendente de San Nicolás, Manuel Passaglia, por no acatar un fallo judicial que le impide avanzar con una obra de pavimentación dentro de la reserva natural “Parque Aguiar”.

La multa fue impuesta en el marco de la causa “Asociación civil sin fines de lucro Foro medio ambiental (FOMEA) c/ Provincia de Buenos Aires -Municipalidad de San Nicolás”, en trámite ante la Corte Suprema, en la cual la asociación plantea la inconstitucionalidad de algunos puntos del Código Urbano Ambiental de San Nicolás sancionado en 2021, que según afirman “conllevan un grave daño o destrucción de los ecosistemas de bosques nativos y humedales de la Reserva natural costera Rafael de Aguiar”.

Mediante una sentencia dictada el 12 de mayo pasado, el máximo Tribunal provincial había suspendido, hasta dictar sentencia definitiva, cinco puntos del Código Urbano Ambiental que afectaban a la Reserva, según informó el portal ambientalistas.org.ar.

En la misma sentencia, la Corte ordenó al municipio “proceder, sin dilaciones, a la clausura de las obras ejecutadas y que se estén ejecutando (…) en los puentes de acceso vehicular a la zona insular y los caminos vehiculares que conducen a las playas Barranquitas y El Arenal”.

Además ordena la clausura de las obras y el retiro de “todas las máquinas viales, automóviles, camiones y cualquier clase de equipamiento afectado a las labores” según expresa la resolución.

Ante el incumplimiento, y en respuesta a una nueva denuncia presentada por FOMEA ante la Corte Suprema, el Tribunal respondió haciendo efectiva la multa impuesta a Passaglia, ordenando al Banco Provincia la apertura de una cuenta judicial para hacer efectivo el depósito de la multa en forma automática.

La multa se aplica en forma retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la medida cautelar, representando para el intendente un monto de unos $ 2 millones, más la suma equivalente a dos (2) jus por cada día de retardo en el cumplimiento de esta decisión, que representan unos $ 18 mil diarios.

El incumplimiento fue negado por el Municipio que, ante las autoridades judiciales, sostuvo que la comuna “se encuentra cumpliendo el remedio cautelar ordenado” y asegura que las imágenes presentadas “sólo evidencian la permanencia en el lugar de un tractor y una maquinaria, como equipamiento necesario para efectuar regado y tareas de mantenimiento”.

Aunque la Corte acepta la “presencia de un equipamiento mínimo siempre y cuando se halle destinado exclusivamente al mantenimiento del lugar y a garantizar la seguridad de los ciudadanos”, advierte que del material fotográfico presentado por la asociación civil “surge que la demandada ha desoído” la decisión judicial. (DIB)

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