Por Agencia DIB
La Justicia condenó en juicio abreviado a la pena de dos años, cuatro meses y veinte días de prisión de cumplimiento efectivo a un sujeto de 29 años tras hallarlo responsable de abuso sexual contra la hermana de su entonces pareja. El fallo fue dictado por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Pergamino.
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De acuerdo con el diario La Opinión, según consta en la resolución judicial, los hechos ocurrieron antes de junio de 2020, cuando la víctima aún no había cumplido los 15 años. El agresor, quien en aquel momento era el concubino de la hermana de la menor, aprovechó una situación de particular desprotección familiar.
Mientras su pareja se encontraba internada en un centro de salud por dificultades respiratorias, la víctima se quedó en el domicilio para colaborar con el cuidado de su sobrina pequeña. En ese contexto, el condenado abordó a la menor por la fuerza en distintos sectores de la vivienda. El relato judicial detalla que el agresor esperó a que la víctima estuviera sola para besarla por la fuerza y, posteriormente, la llevó a una habitación donde vulneró su integridad sexual.
Siempre según La Opinión, el caso no trascendió de inmediato debido al profundo temor de la menor a generar conflictos en su entorno familiar. Sin embargo, el impacto psicológico comenzó a manifestarse a través de diversos trastornos psicofísicos, incluyendo dificultades en la alimentación, problemas de sueño y un marcado ensimismamiento.
Y fue durante un tratamiento psicológico en el hospital local, motivado inicialmente por estos malestares físicos, que la víctima pudo finalmente verbalizar lo ocurrido ante los profesionales de la salud. Tras el relato, la psicóloga tratante citó a los progenitores de la menor para informarles de la situación, lo que derivó en la inmediata denuncia penal.
Aunque la causa se inició originalmente bajo la carátula de abuso sexual con acceso carnal agravado, el acuerdo de juicio abreviado modificó la calificación a abuso sexual simple. El juez Guillermo Burrone explicó que, si bien el relato de la víctima fue considerado «homogéneo, claro y contundente», no se encontraron elementos de prueba periféricos suficientes para acreditar el acceso carnal con el grado de certeza que exige una condena penal, manteniendo así una duda razonable sobre ese extremo específico, siempre de acuerdo con La Opinión.




