Las estaciones de servicio deberán exhibir la composición de los combustibles

Mediante una resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía, a cargo de Flavia Royón, dispuso que las estaciones de servicio de todo el país deberán exhibir el porcentaje de participación de los combustibles en las mezclas que ofrecen sus surtidores.

“Deberán exhibir en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación del número o índice de octano, y del contenido máximo de azufre, respectivamente, o la clase a la cual pertenecen los productos que aquellos despachan”, indica la resolución publicada en el Boletín Oficial, con la firma de Flavia Royón.

Vale mencionar que, hasta el momento estaba en vigencia una resolución similar publicada desde 2006, en la que se contemplaba la visibilización de la composición de los combustibles como “alconafta”, que ya está en desuso, y en los productos que mezclaban biodesel con gasoil.

De esta manera, los surtidores de las estaciones de servicio, la exhibición de la composición de las sustancias, se suma a la del índice de octanaje, la escala que mide la resistencia de los combustibles a detonar prematuramente en el cilindro de un motor.

Según fuentes oficiales, la nueva medida de la Secretaría de Energía tiene como objetivo brindar “información precisa a los consumidores” sobre la composición de los combustibles con los que cargan sus medios de transporte.

Al mismo tiempo, además de la exhibición de la composición de los combustibles, la medida de la Secretaría de Energía ordenó la centralización de los registros de naftas en la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la Subsecretaría de Hidrocarburos.

Anteriormente, el registro de operadores de biocombustibles y mezcladores estaba bajo la Dirección de Biocombustibles de la Subsecretaría de Hidrocarburos, pero ahora, según la disposición del Gobierno, se centralizarán en la misma dependencia.

En ese sentido, es preciso mencionar que el cambio de área no contempla ninguna modificación en el reglamento del registro de operadores de biocombustibles y mezcladores, de manera que el límite de la fecha de reinscripción se mantiene para el 31 de mayo de cada año.

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