Azul: IMPUESTOS AL CAMPO

La Rural logra una rebaja impositiva del 50% en su ofensiva judicial y reactiva su puja con el Municipio

Cerca de 200 productores de la ciudad de Azul, representados por la Sociedad Rural de la localidad, tendrán una rebaja impositiva del 50% tras un fallo judicial que les dio parcialmente la razón en su disputa con el Municipio por la legalidad de la “tasa de servicios esenciales”.

La medida fue adoptada por el juez Contencioso Administrativo de Azul, Pablo Gabriel Quaranta. El magistrado aceptó algunos de los planteos judiciales de los demandantes pero negó el pedido de dejar de abonar la totalidad del tributo mientras se mantiene el litigio con la gestión del intendente Nelson Sombra (Unión por la Patria).

La tasa municipal que desató el conflicto con el campo en Azul

Cabe mencionar que la “Tasa por Servicios Esenciales” de Azul fue creada a través de una ordenanza del HCD en diciembre del 2023. La norma impulsada por el oficialismo buscó transformar la matriz tributaria local al incluir dentro del universo de contribuyentes a los inmuebles rurales. El impuesto era abonado, desde hace dos décadas, únicamente por los frentistas de la zona urbana.

En ese marco, uno de los puntos focales del debate se centró en si se trataba de una nueva Tasa como planteaba el campo- ya abona la Tasa Rural- o sí, por el contrario, se legislaba sobre un tributo ya existente al que se le buscaba “ampliar su grupo de contribuyentes”.

El otro eje giró sobre si existía o no una “contraprestación” de servicios, dado que el destino de los ingresos quedaría afectado a áreas genéricas como salud, deporte, educación e infraestructura.

Para la Sociedad Rural de Azul el fallo “es un muy buen antecedente”

A través de los representantes legales Comparato-Velez y Bomchil, la Sociedad Rural de Azul se mostró conforme con la decisión del juez y se ilusiona con un fallo favorable sobre la cuestión de fondo.

“El alcance de la medida es para todos los asociados de la Sociedad Rural de Azul que se presentaron en la demanda” destacaron, a propósito de un grupo de 190 productores que decidieron litigar y no abonar el tributo.

Para decidir de este modo, “el Juez considera que la relación hectárea-litro de gasoil que prevé el Código Tributario y la Ordenanza Impositiva para el cálculo de la Tasa arroja un resultado que, por su cuantía, aparenta una transgresión a los principios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad consagrados por la Constitución Nacional” indicaron, a propósito de la unidad de medida para el cobro de la tasa que aplica el Municipio.

“Consideramos que la resolución es un muy buen antecedente, porque encuentra reunidos los dos requisitos esenciales para el dictado de medidas cautelares: el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho” valoraron.

Si bien este decisorio preliminar no adelanta opinión, ni puede hacerlo, sobre la discusión de fondo que se suscita en el Tribunal, “contiene algunos indicios que nos permite ser auspiciosos en cuanto al resultado final de la contienda” explicaron los letrados.

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