La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevos topes para operar con las billeteras virtuales y no tener que informar las transacciones al ente recaudador. El objetivo es determinar el origen de los fondos, y comprobar si son lícitos o no. La medida comenzará a llevarse a cabo a partir del miércoles 1º de mayo.
Las normas serán vigentes en transferencias que se realicen en billeteras virtuales, como Mercado Pago, y los diferentes bancos. La AFIP promete con esto asegurar la transparencia fiscal, conocer el origen de los fondos y comprobar si las operaciones deberían sufrir impuestos.
En este sentido, también se busca regular la enorme cantidad de mecanismos digitales que los usuarios utilizan para pagar transporte, comida, servicios, alquileres, entre otros.
¿Cuáles son los nuevos montos para operar sin dar aviso a la AFIP?
En principio, los saldos finales mensuales inferiores a $200.000 no deberán ser reportados a la AFIP. Si se supera, deberá ser informado. Por otro lado, en caso de realizar ingresos y egresos mensuales que superen los $120.000, deberán rendir explicaciones al ente regulador.
Con respecto a transacciones individuales, es decir de una cuenta propia a otra cuenta propia, podrán realizarse movimientos de hasta $400.000 sin la necesidad de informar a la agencia de recaudación de impuestos.
La AFIP derogó el Certificado de Transferencia (CETA) para autos y motos usadas
A través de la Resolución General 5505/2024 oficializada este jueves 25 de abril en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó el trámite del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), es decir, aquel documento informativo que se presentaba a la hora de realizar transferencias de vehículos usados radicados en el país.
La introducción de este cambio burocrático establece nuevos parámetros para la obtención del CETA en operaciones de transferencias de vehículos. El anuncio se realizó a través de redes sociales con la siguiente leyenda: “Se eliminó la utilización del «Certificado de Transferencia de Automotores» (CETA) exigido para las operaciones de transferencia de vehículos a partir de su entrada en vigencia RG 5505”.