La reforma a la Ley de Salud Mental fue aprobada en el Senado por 42 votos a 21.

El Senado aprobó una reforma de la Ley de Salud Mental: qué cambia respecto de la norma vigente desde 2010

Por Agencia DIB

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El Senado de la Nación aprobó una reforma de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, vigente desde 2010, que introduce modificaciones importantes en los criterios de internación, la conformación de los equipos profesionales y el abordaje de las personas con padecimientos mentales. La iniciativa consiguió 42 votos afirmativos y 21 negativos y fue girada a la Cámara de Diputados, donde deberá continuar su tratamiento para convertirse en ley.

El proyecto modifica uno de los pilares de la legislación sancionada hace casi 16 años: las condiciones para disponer una internación involuntaria. También establece nuevas pautas para la intervención de psiquiatras y psicólogos, incorpora mayores responsabilidades familiares y define dispositivos específicos para la atención de niños y adolescentes

La ley original, sancionada el 25 de noviembre de 2010, había establecido un modelo de atención basado en los derechos humanos, la inclusión comunitaria y el carácter excepcional de las internaciones. La reforma conserva varios de esos principios, pero introduce cambios en la forma de evaluar las situaciones de riesgo y en los mecanismos institucionales para intervenir ante una crisis.

Internaciones involuntarias

Uno de los cambios centrales está relacionado con las condiciones necesarias para internar a una persona contra su voluntad.

La Ley 26.657 establecía que una internación involuntaria solamente podía realizarse cuando existiera una situación de “riesgo cierto e inminente” para la persona o para terceros. Ese riesgo debía surgir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular.

El proyecto aprobado reemplaza esa expresión por el concepto de “riesgo grave de daño para la vida o la integridad física”. Además, incorpora una evaluación más amplia, que no deberá limitarse a las manifestaciones de la persona en el momento de la consulta, sino que podrá considerar antecedentes de conductas o ideas de daño, la evolución previsible y las consecuencias de no intervenir.

De todos modos, la internación seguirá siendo una medida excepcional y deberá utilizarse cuando no existan alternativas terapéuticas eficaces en el ámbito ambulatorio.

La reforma también establece que, ante situaciones de urgencia en las que solamente haya un médico disponible, este podrá disponer una internación provisoria. La decisión deberá ser revisada por un equipo interdisciplinario dentro de las 48 horas.

Psiquiatras y psicólogos: cómo se conformarán los equipos

Otro de los puntos que generó mayor discusión durante el tratamiento parlamentario fue la participación de los profesionales de la salud mental.

La ley vigente establece que la atención debía estar a cargo de equipos interdisciplinarios, integrados por profesionales de distintas disciplinas, sin otorgar una jerarquía obligatoria a una especialidad determinada.

La reforma establece que los equipos deberán incluir obligatoriamente a un médico psiquiatra, junto con psicólogos, trabajadores sociales, enfermeros y terapistas ocupacionales, entre otros profesionales.

Sin embargo, durante las negociaciones parlamentarias se introdujeron modificaciones al proyecto original. Para disponer una internación involuntaria se requerirá la firma de dos profesionales: uno deberá ser médico, preferentemente psiquiatra o con formación en salud mental, y el otro, preferentemente psicólogo.

También se habilita la participación del psiquiatra mediante teleconsulta sincrónica cuando no sea posible garantizar su presencia física, una alternativa pensada especialmente para jurisdicciones con menor disponibilidad de especialistas.

La reforma mantiene la facultad del equipo de salud para disponer el alta y la externación sin autorización judicial, pero incorpora expresamente la participación del psicólogo en la evaluación y efectivización de esa decisión.

Cambios en la intervención de la Justicia

La reforma también busca modificar los mecanismos de control judicial sobre las internaciones involuntarias.

Hasta ahora, la Ley 26.657 establecía que una internación de este tipo debía comunicarse al juez competente y al Órgano de Revisión dentro de las primeras 10 horas. El magistrado debía autorizarla, requerir información adicional o rechazarla.

Con el nuevo texto, el plazo de comunicación se amplía a 24 horas. Además, se modifica el papel del juez: deja de tener la función de autorización previa y pasa a ejercer un control posterior, con facultades para solicitar informes y dejar sin efecto la internación cuando considere que no se cumplen los requisitos legales.

También se modifica el seguimiento de las internaciones voluntarias prolongadas. La legislación anterior establecía una intervención judicial cuando superaban los 60 días. La reforma elimina esa instancia específica y mantiene la intervención del Órgano de Revisión.

Por otra parte, se incorpora un plan de egreso desde el comienzo del proceso de atención, con objetivos terapéuticos, seguimiento y evaluación de las condiciones familiares y comunitarias necesarias para la externación. Se considerará prolongada una internación que supere los 180 días corridos o que acumule ese período por reinternaciones reiteradas.

Familiares: nuevos derechos y responsabilidades

La iniciativa incorpora un régimen específico para la participación de familiares y personas de apoyo.

La nueva normativa establece que los familiares podrán recibir información y contenidos psicoeducativos, conocer los recursos disponibles en la red de atención, acceder a instancias de orientación y participar en las distintas etapas del proceso terapéutico.

También delimita quiénes podrán intervenir en representación o acompañamiento del paciente: padres o hijos, representantes legales, cónyuges y convivientes.

El texto establece que los familiares deberán colaborar con el proceso de externación y acompañar a la persona cuando reciba el alta, aunque contempla excepciones para quienes no estén en condiciones de asumir esa responsabilidad.

En caso de que no existan familiares disponibles o estos no puedan hacerse cargo, el Estado tendrá la obligación de garantizar los apoyos y dispositivos comunitarios necesarios.

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