Resta el fallo de la Corte

El Procurador dictaminó que la candidatura de Sergio Uñac es inconstitucional.

El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que es inconstitucional la postulación del gobernador de San Juan, Sergio Uñac, para una nueva reelección, por lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación quedó en condiciones de expedirse sobre ese tema, informaron fuentes judiciales.

 

La Constitución de San Juan “impide que quien haya sido elegido por tres períodos en ambos o uno de los cargos antes citados (gobernador o vice), sea electo nuevamente como gobernador o vicegobernador, ya que ello podría implicar su permanencia en el gobierno por cuatro períodos consecutivos o incluso más”, dijo Casal en su dictamen.

El jefe interino de los fiscales determinó, tras el análisis de la cuestión y las respectivas Cartas Magnas, que “queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobernador y luego, en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes, como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan”.

El Procurador se pronunció de esta manera al evaluar la presentación que hizo el candidato opositor a la Gobernación sanjuanina Sergio Vallejos Mini, de Evolución Liberal.

Ahora la Corte quedó en condiciones de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, después de haber suspendido la elección a gobernador y vice de la provincia cuyana del 14 de mayo a través de una medida cautelar solicitada por Vallejos Mini. No obstante, ese día se realizaron en San Juan elecciones para intendentes, legisladores y concejales, en las que el oficialismo de Uñac triunfó ampliamente.

Vallejos Mini opinó que el dictamen “es una muy buena noticia”, aunque advirtió que “hay que esperar” el fallo de la Corte. En un breve comunicado, resaltó que Casal le dio “razón a nuestro reclamo” y destacó que “si bien su opinión no es vinculante, da certeza. Ahora sólo resta esperar la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. (DIB con información de Télam) ACR

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