El proyecto de ley sobre medidas fiscales que impulsa el Poder Ejecutivo prevé modificaciones significativas en el esquema del monotributo. La propuesta incluye la eliminación de la diferencia existente en el monto de ingresos topes permitidos, según se trate de personas que desarrollan una actividad de comercio o que den una prestación de servicios. Ese efecto surge de la lectura del texto y fue confirmado a LA NACION por fuentes oficiales.
En ambos casos, si se aprueba la iniciativa, el límite de facturación anual para estar en el régimen subiría a $68 millones. Actualmente, el límite es de $16.957.968,71 en comercio y de $11.916.410,45 en la prestación de servicios. Además, se busca elevar los topes de ingresos permitidos en cada categoría de la tabla.
El texto incluye también un incremento de los importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado, y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social (los montos se detallan, caso por caso, unos párrafos más adelantes).
Por ejemplo, el impuesto de la categoría A pasaría de $1047,86 a $3000 y en la B, de $2018,89 a $5700. En la práctica, en rigor, en esas dos categorías en particular, eso significaría que quienes siguieran en en esa ubicación de la tabla pasarían (en la mayoría de los casos) de no pagar nada a abonar los $3000 o los $5700, porque el proyecto busca eliminar la exención del componente impositivo que hoy rige (con excepciones) para quienes están en esos tramos más bajos de la tabla.
En la categoría más elevada, la K, el impuesto aumentaría de $72.817,31 a $245.000 mensuales para quienes ejercen la actividad comercial, mientras que en servicios sería de $735.000 (en este caso, el régimen hoy vigente no contempla en esa categoría a quienes hacen esas tareas).
El impacto real de esos aumentos dependerá de la nueva ubicación que cada contribuyente tenga en la tabla, ya que los incrementos en las facturaciones topes de cada escalón son significativos (eso hace muy probable que se baje de categoría).
La intención del Gobierno es que los cambios en la tabla del régimen rijan con efecto desde enero de este año.
Los topes actuales de ingresos y los montos a pagar están vigentes. Rigen desde enero y son el resultado de haberse aplicado el mecanismo de actualización automática fijado por ley. Los importes son un 110,9% más altos que los vigentes un año atrás, un porcentaje que equivale a la suba que tuvieron en 2023, de manera acumulada, las jubilaciones del sistema de la Anses. Es un índice que quedó muy por debajo de la inflación, de 211,4% anual. Ese desfase de una magnitud tan significativa deja a muchos monotributistas en riesgo de tener que abandonar el sistema simplificado, para ir al más oneroso régimen impositivo general (con inscripción en IVA y Ganancias y con el pago de aportes previsionales del régimen de autónomos), aun cuando sus ingresos muy probablemente hayan disminuido en términos de capacidad de compra.
Los valores propuestos
El proyecto de ley busca llevar el ingreso máximo anual a los siguientes valores, según la categoría.
- *A: subiría de $2.108.288,01 a $6,45 millones
- *B: subiría de $3.133.941,63 a $9,45 millones
- *C: subiría de $4.387.518,23 a $13,25 millones
- *D: subiría de $5.449.094,55 a $16,45 millones
- *E: subiría de $6.416.528,72 a $19,35 millones
- *F: subiría de $8.020.660,9 a $24,25 millones
- *G: subiría de $9.624.793,05 a $29 millones
- *H: subiría de $11.916.410,45 a $44 millones
Las tres categorías más altas, en las que hasta ahora se admite solo a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, pasarían a ser también para servicios, con los siguientes límites de ingresos.
- *I: subiría de $13.337.213,22 a $49,25 millones
- *J: subiría de $15.285.088,04 a $56,4 millones
- *K: subiría de $16.957.968,71 a $68 millones
Según consideró, consultada por LA NACION, la contadora Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, “es positivo el incremento” buscado en las facturaciones máximas, sobre todo si se considera que el esquema “arrastra un desfasaje de actualización”, dada la utilización como referencia, en los últimos años, del índice de movilidad jubilatoria, “que no acompañó la inflación creciente”. Agregó que la unificación del tope máximo para estar en el monotributo es una medida positiva para los prestadores de servicios, que así amplían su margen de permanencia.
Cómo quedaría el impuesto
El impuesto integrado mensual pasaría de en la categoría A de $1047,86 a $3000; en la B, de $2018,89 a $5700; en la C, de $3452,09 a $9800 (servicios) y de $3190 a $9000 (comercio); en la D, de $5671,23 a $16.000 (servicios) y de $5239,75 a $14.900 (comercio); en la E, de $10.787,67 a $30.000 (servicios) y de $8368,13 a $23.800 (comercio); en la F, de $14.840,88 a $42.200 (servicios) y de $10.926,38 a $31.000 (comercio); en la G, de $18.878,58 a $76.800 (servicios) y de $13.623,24 a $38.400 (comercio); en la H, de $43.150,91 a $220.000 (servicios) y de $33.442,08 a $110.000 (comercio).
En las tres categorías más elevadas, para quienes desarrollan como actividad de venta de cosas muebles, se pasaría de un impuesto de $53.938,71 a $175.000 en la I; de $63.385,73 a $210.000 en la J, y de $72.817,31 a $245.000 en la categoría H. Y para quienes sean prestadores de servicios (actualmente no considerados en estas categorías), los importes mensuales serían de $437.500 (categoría I); $525.000 (categoría J) y $735.000 (categoría K).
Aportes jubilatorios y a la obra social
En el caso del aporte para el sistema jubilatorio, el texto propone que en la categoría A sea de $9800, en lugar de los $4623,27 actuales (un reajuste de 112%) y que el importe se incremente un 10% en cada escalón hasta la categoría F y, luego, en un 40% a partir de la categoría G.
De esa manera, en la categoría B el pago sería de $10.780; en la C, de $11.858; en la D, de $13.043,8; en la E, de $14.348,18; en la F, de $15.783; en la G, de $22.096; en la H, de $30.935; en la I, de $43.308 y en la K, de $60.632.
Con respecto al proyecto que había presentado el Gobierno en enero, los montos son iguales hasta la categoría G, en tanto que son significativamente más elevados en los escalones de mayor facturación, lo cual reduce las diferencias con los importes que se abonan en el régimen general de autónomos.
El pago con destino a la obra social, en tanto, se incrementaría de $6457,26 a $13.800 en las categorías A, B y C; de $7673,13 a $16.400 en la D; de $9389,36 a $20.000 en la E; de $10.850,9 a $23.000 en la F; de $11.625,96 a $24.800 en la G; de $13.951,15 a $29.800 en la H; de $17.272,86 a $36.800 en la I; de $19.332,31 a $41.300 en la J, y de $22.155,77 a $47.200 en la K. Todos los montos son por mes y por persona afiliada; por cada integrante del grupo familiar al que se quiera sumar a la cobertura debería pagarse un adicional.
El texto busca establecer, además, que de esos montos el 90% vaya a la obra social y el 10% al Fondo de Redistribución Solidaria del sistema, que financia determinadas prácticas y tratamientos de alto costo.
Alquileres y precio máximo
La propuesta de ley también intenta elevar los montos de los alquileres devengados anualmente que se permiten en el sistema, por inmuebles que estén afectados a la actividad económica del monotributista. Los importes actuales quedaron muy retrasados frente a la inflación y a los precios de mercado.
En las categorías A y B, ese parámetro pasaría de $485.448,92 a $1,05 millones anuales; en las C y D, de $970.897,79 a $2,05 millones; en las E y F, de $1.209.769,4 y $1.213.622,14 a $2,6 millones; en la G, de $1.456.346,67 a $3,1 millones y en las categorías superiores, de $1.941.795,53 a $4,5 millones.
Además, el precio unitario máximo que puede tener un bien que se comercialice estando en el régimen del monotributo se elevaría de $180.589,67 a $385.000 (un 113,2% respecto del valor de este mes, que fue actualizado en un 110,9%).
Un artículo de la iniciativa prevé que se le den facultades al Poder Ejecutivo para incrementar durante este año los montos máximos de facturación, los de alquileres topes devengados y también los importes del impuesto integrado y de los aportes jubilatorio y a las obras sociales.
Sobre ese aspecto, Russo consideró que “siempre es positivo contar con un mecanismo de ajuste automático y no depender de la discrecionalidad de la administración gubernamental para la corrección de los montos”. Además, advirtió que el proyecto no hace referencia al reingreso al sistema del monotributo para quienes quedaron excluidos durante este tiempo. “Seguramente, eso será objeto de reglamentación por parte de la AFIP”, agregó.