Por Agencia DIB
El Gobierno reglamentó el nuevo fondo para financiar las indemnizaciones, que surgió de la Ley de Modernización Laboral. Se trata del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una medida que tenía que entrar en vigencia este mes, pero que el Ejecutivo demoró en reglamentar dado el costo fiscal que conlleva.
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La medida establece que el esquema de los FAL entrarán en vigencia el 1º de noviembre de 2026. Estará destinado a empleadores privados y funcionará mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La reglamentación se dio a conocer a través del decreto 408 publicado este lunes en el Boletín Oficial. El texto fija los detalles de la conformación y administración de estos fondos, así como el alcance, la forma de aportar, declaraciones, inversión y utilización de los recursos.
Los aportes deberán destinarse para futuras indemnizaciones, siempre que el trabajador haya sido registrado de manera adecuada al menos 12 meses antes del fin del vínculo laboral.
Los puntos salientes
El decreto del nuevo FAL estipula que los aportes se harán a través de ARCA y se podrá transferir fondos entre los distintos instrumentos de inversión autorizados. La normativa detalla los procedimientos para la apertura de cuentas individuales, declaración y pago de contribuciones, validación y pago de indemnizaciones, y establece sanciones por incumplimiento, con entrada en vigencia prorrogada al 1º de noviembre de 2026.
Para tener en cuenta:
Se crea el esquema de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para que los empleadores del sector privado cubran las indemnizaciones por despido de trabajadores registrados.
Se instrumentarán a través de fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión, autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La ARCA será la encargada de recaudar y derivar las contribuciones mensuales de los empleadores a las cuentas individuales de cada uno.
Se establece un período de carencia de seis meses continuos desde el primer pago antes de que un empleador pueda acceder a la cobertura del FAL.
Las inversiones de los FAL se limitarán exclusivamente a instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina.
Las cuentas utilizadas por los vehículos de inversión colectiva para los FAL quedan exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.
Los empleadores podrán solicitar la suspensión de sus contribuciones si demuestran que el saldo de su cuenta cubre las contingencias laborales.
Se implementará una reducción en las contribuciones patronales al sistema de seguridad social, equivalente al aporte realizado al FAL.
Se delega en la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas la emisión de normas complementarias en un plazo de 45 días hábiles.




