Discapacidad: aumenta un importante beneficio del sistema de prestaciones

El Gobierno, mediante una Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad 2/2024 actualizó el valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a las Personas con Discapacidad en un 12% retroactivo al 1 de marzo, 1 punto por encima de la inflación.

Al mismo tiempo, se reconoció un adicional del 20% sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en zona patagónica.

A su vez, se reconoce que los aranceles ya se habían aumentado un 20% en enero de este año y un 10% para el mes de febrero quedando por debajo del IPC acumulado en ese primer trimestre.

Discapacidad: cómo quedaron los aranceles de las prestaciones a partir de ahora

 

 

 

 

Certificado Único de Discapacidad: cómo obtenerlo online

El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público válido en todo el país que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas por ley para las personas con discapacidad. La evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde la emisión del certificado. Su tramitación es voluntaria y gratuita.

¿Cuáles son los derechos de las personas con discapacidad en Argentina?

Salud: cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera en relación a lo que fue certificado como discapacidad.

Transporte: traslados gratuitos en el transporte público terrestre.

Asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por cónyuge con discapacidad.

Otros trámites: exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros). En estos casos la exención debe solicitarse ante la autoridad de aplicación de cada normativa.

Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento, en los lugares permitidos, independientemente del vehículo en el que te traslades.

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