AFIP:

¿Desde qué montos se debe declarar la compra de inmuebles, autos y motos?

La AFIP modificó los valores a partir de los que se deben informar las compra-ventas de inmuebles, autos y motos, según se publicó este viernes en el Boletín Oficial. ¿En qué cambió?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles y automóviles y motos usadas, a través de la resolución general 5362/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Para los automóviles usados se aumentó de $600.000 a $1.100.000 el valor a partir del cual los sujetos que en forma habitual las realicen, deben declarar ante AFIP las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros.

Para las motos usadas, el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia pasó de $240.000 a $450.000.

Por otra parte, se aumentó de $ 5 millones a $ 9,4 millones el valor a partir del cual los propietarios se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.

Del mismo modo, se incrementó de $2,4 millones a $4,5 millones el valor a partir del cual los propietarios deberán obtener, con carácter previo a la realización del acto, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).

La AFIP también determinó que todos estos valores serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (Indec).

El organismo que conduce Carlos Castagneto también informó en las redes sociales que se actualizaron algunos ítems sobre el aumento del monto de reintegros por compras con débito a sectores vulnerados y su extensión.

La AFIP realizó un operativo focalizado en registración laboral en una cadena de gimnasios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó un relevamiento de personal en diferentes sedes de una cadena de gimnasios, con el objeto de informar a las trabajadoras y trabajadores sobre el derecho al acceso a los beneficios vinculados con su correcta registración laboral.

El operativo se realizó a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (Dgrss), y también se fiscalizó la situación contractual de cada uno de los empleados de eta cadena de gimnasios, indicó un comunicado de la AFIP.

Durante las tareas de control el organismo detectó que, en comparación con las cifras obtenidas en relevamientos realizados durante 2022, las acciones de fiscalización laboral dieron como resultado que los empleados que antes figuraban como monotributistas están en la actualidad registrados bajo la correcta figura de relación de dependencia.

La titular de Seguridad Social, Mara Ruiz Malec, señaló que desde la AFIP continúan trabajando para «combatir el empleo no registrado e incrementar la inclusión de trabajadores en el mercado laboral formal para así garantizar el cumplimiento de los derechos y de los beneficios que les corresponden”.

En ese sentido, durante el relevamiento realizado en las diferentes sedes deportivas se detectaron inconsistencias en el 46% de las 247 trabajadoras y trabajadores relevados, es decir que 113 de ellos presentaron alguna inconsistencia en su situación laboral.

Estas tareas de fiscalización previsional forman parte de las acciones de concientización sobre los derechos de los trabajadores y trabajadoras y de las obligaciones de los empleadores que lleva a cabo el organismo estatal, en la búsqueda de reducir la informalidad laboral y sostener el financiamiento de los sistemas de seguridad social.

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