Tras la devaluación

Cuáles son las nuevas medidas para operar con dólar MEP

Luego de que, el ministro de Economía, Sergio Massa, devaluara la moneda nacional al establecer un nuevo precio para la moneda extranjera oficial a $356, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso de más restricciones para las operaciones con dólar MEP y contado con liqui (CCL).

De esta forma, a través de una Resolución General y a pedido del Banco Central de la República Argentina, la CNV estableció un límite semanal de USD 100.000 para la venta de valores negociables de renta fija en dólares, ya sean emitidos bajo la ley nacional o de Estados Unidos, con liquidación en moneda extranjera, que entrará en vigencia a partir de este martes.

En detalle, el límite de los USD 100.000 nominales, “equivalen a USD 40.000, un monto muy superior al ticket promedio de las operaciones con dólar MEP que realizan miles de personas diariamente, ya que el promedio por compra es de USD 3.000”.

Según la CNV, la restricción tiene como objetivo “reducir la volatilidad del mercado financiero y su impacto sobre el normal funcionamiento de la economía, acompañar los esfuerzos por evitar desequilibrios en los llamados dólares financieros y desalentar movimientos especulativos, todo ello sin afectar a la gran mayoría de las personas que realizan esta operatoria de forma genuina”.

En términos absolutos, la medida establece que quien alcance esas compras en una semana ya no podrán realizar más transacciones, por lo que se trata de un nuevo cepo, debido a que no importa si el operador después decide vender una parte de esos USD 100.000 nominales, de todas formas quedará afuera del mercado hasta la semana siguiente.

Según señaló la CNV, la medida “se aplicará para cada subcuenta comitente, para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera”.

Es preciso mencionar que, la CNV también afirmó que la medida de límite tiene un carácter “extraordinario y transitorio”, es decir, “mientras duren las circunstancias que hagan necesaria su implementación”.

Asimismo, el organismo estableció que los agentes de liquidación y compensación, así como también los agentes de negociación, deberán presentar previamente una declaración jurada en la que conste el cumplimiento del límite que indica la medida.

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