Compre sin IVA: plazos de devolución, alcances y todo lo que hay que saber sobre los reintegros

El programa Compre sin IVA, de devolución de hasta $ 18.800 en adquisiciones de productos de la canasta básica, comenzó a regir este lunes en todo el país. Alcances, plazos de devolución y todo lo que hay que saber sobre los reintegros de la medida que beneficiará a más de 20 millones de personas.

A partir de esta norma, establecida mediante la Resolución General N°5418/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial, trabajadores que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo, recibirán el equivalente al 21% de sus gastos realizados con tarjeta de débito en bienes de primera necesidad.

El programa rige para todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal, con un tope mensual por persona de $18.800, que se identificará según el CUIL o CUIT. El monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente entre las 24 y las 48 horas de realizada la operación. Cabe destacar que no habrá necesidad de realizar ningún tipo de trámite, ya que se activa de manera automática.

“Las compras que se hagan hasta las 17 tendrán su IVA reintegrado en 24 horas, en tanto que será de 48 horas para las operaciones posteriores a esa hora”, refirió el titular de la AFIP, Carlos Castagneto.

El funcionario indicó que, por el momento, se aplicará la medida a compras que se hagan con “tarjeta de débito y a través de la cuenta DNI (Banco Provincia)”, aunque recordó que se llevan adelante negociaciones para incorporar más billeteras virtuales.

En tanto, en declaraciones a la radio FutuRock, el titular del ente recaudador confirmó que, del mismo modo que se hizo con las modificaciones al impuesto a las Ganancias, el programa Compre sin IVA será parte de un proyecto de ley que se remitirá al Congreso.

“Igual que Ganancias se va a presentar un proyecto de ley para dejar instaurada la medida de devolución del IVA; también estamos trabajando con el tema autónomos por indicación de (el ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria) Sergio Massa”, aseveró Castagneto.

Remarcó que la medida “no es un costo fiscal, es un beneficio que retorna en mayor dinamismo económico porque, además, se nos incrementa la recaudación en impuestos de los comercios, por el consumo”, entre otros aspectos.

Cómo saber si sos beneficiario

La AFIP puso en funcionamiento una web que permite saber si una persona está alcanzada por el beneficio de Compre sin IVA. Se puede llegar a la misma googleando “Compre sin IVA – AFIP” y luego haciendo click en “nómina de personas beneficiarias del régimen de reintegros” o directamente ingresando al link https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx

Una vez allí, hay que ingresar el CUIL/CUIT en guiones ni espacios en uno de los cuadros y copiar un código de seguridad en el siguiente (el código es provisto en el momento por la misma página, para copiarlo correctamente hay que respetar mayúsculas y minúsculas).

¿A quiénes beneficia?

La medida beneficia a más de 2,3 millones de monotributistas “puros”, es decir, que no perciben ningún otro ingreso adicional, 440.000 trabajadoras de Casas Particulares, 7 millones de jubilados, pensionados y 2,5 millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Por otro lado, el universo de contribuyentes alcanzado abarca a 9 millones de trabajadores en relación de dependencia con sueldos inferiores a $708.000, y titulares de la Tarjeta Alimentar y del Potenciar Trabajo.

Quedarán excluidos del programa los contribuyentes inscriptos ante la AFIP como autónomos o que estén obligados a tributar el impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales, siempre que la misma no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Entonces, serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de Asignaciones Universales por Hijo para protección social.

El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas. Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

f) Personal de Casas Particulares.

g) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977. (DIB)

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