Jubilados:

¿Cómo hacer para dejar de pagar el impuesto inmobiliario a ARBA?

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, informó los requisitos para que los titulares de inmuebles que tengan como máximo ingreso declarado el importe de dos jubilaciones mínimas puedan dejar de pagar este tributo que se impone a los propietarios de inmuebles.

Cada año, el organismo fija por decreto el monto máximo de las unidades habitacionales que pueden acceder a este “perdón fiscal” y para el 2024, quedó fijado en seis millones de pesos. Los que han accedido a la exención desde 2018 no deben realizar el trámite porque se renueva automáticamente.

Claro que las valuaciones no siempre se ajustan a la realidad y que hay muchos adultos mayores que tienen como único patrimonio la casa en la que viven y a la que cuesta mantener ya que no existen evaluaciones que diferencien las particularidades del interior de la provincia.

“Los Jubilados y Pensionados que con anterioridad al ejercicio fiscal 2018, hubieran obtenido la exención, mantendrán la misma en el año 2024 aunque la valuación fiscal del inmueble supere el importe de $ 6.000.000, en la medida que conserven la misma propiedad y cumplan con las demás condiciones requeridas para acceder al beneficio”, aclaran en la página de ARBA.

Para la gestión se puede ingresar a la página de ARBA y cumplir los requisitos que se detallan:

  • Ser el jubilado o pensionado y/o su cónyuge o pareja conviviente: titular, usufructuario o poseedor de una única vivienda destinada a uso familiar.
  • El inmueble debe ser planta urbana edificada.
  • La valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto que establezca las Leyes Impositivas de cada año y el único ingreso de los beneficiarios deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto equivalente a dos haberes mínimos mensuales. En 2024 4stablecieron un monto de seis millones de pesos.
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)»).
  • El objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI del beneficiario. Eso se puede verificar ingresando al panel «Autogestión».
  • Identificación del objeto: número de Partido/Partida.
  • Poseer una dirección de correo electrónico.
  • La partida debe encontrarse totalmente certificada en el Índice de titulares-

Respecto a quienes hagan el trámite por primera vez deben tener en cuenta la documentación que se les puede requerir.

  • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Comprobante de cobro de jubilación y/o pensión del ANSES / IPS / Caja Profesional. Si recibe pensión por cónyuge fallecido, es requisito presentar ambos comprobantes de cobro.
  • Histórico haberes Anses o histórico haberes IPS.
  • Si se es titular registral deberás presentar la escritura traslativa de dominio.
  • En caso de ser persona extranjera, comprobante de cobro de jubilación y/o pensión, y su conversión a moneda nacional al tipo de cambio oficial.
  • En caso de la solicitante ser persona casada : Certificado de Matrimonio.
  • En caso de la solicitante ser persona viuda: Certificado de defunción del cónyuge.
  • En caso de parejas convivientes deberá acreditarse un plazo de convivencia no menor a dos años con inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
  • Formulario «Solicitud de Exención» (CF05) – otorgado por el sistema al momento de la carga.
  • Declaración Jurada de Solicitud/Afectación (R-999 v5).
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