Incluyendo ocho aceites de girasol

ANMAT prohibió la venta y distribución de varios productos y alimentos

Las medidas fueron oficializadas a través de las Disposiciones 420/2023, 421/2023, 422/2023, 424/2023,425/2023 y 431/2023, publicadas en el Boletín Oficial bajo la firma del titular del organismo, Manuel Limeres.

En este sentido, el primero de los productos en ser prohibido en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento fue el «BIO HEALTH HERB, suplemento dietario probiótico, producido por CHICAGO, IL, USA». Según se indicó, el mismo «carecía de registros sanitarios de establecimiento y producto», por lo que resultaba un producto ilegal.

Asimismo, el «polvo para hornear libre de gluten sin TACC marca PROCAL Cont. Neto 50g, Elaborado por: Procesadora de Alimentos, Av. Calle Real 888, Merlo, pcia. de Bs.As, RNE 2906- 16162/14, RNPA 4076-4558» fue restringido como consecuencia de estar «falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes».

Productos ilegales
Algunas de las ocho marcas de aceite consideradas ilegales.

En esta misma línea, ocho marcas distintas de aceite fueron impactadas por la veda de ANMAT luego de que la entidad detectara que «carecían de registros de establecimiento y de producto», al mismo tiempo que presentaban inconsistencias en los números de RNE y RNPA en sus rótulos.

Las marcas alcanzadas por la Disposición 422/2023 son:

  • Aceite de girasol marca «Gourmet», RNE 02-032427, RNPA 02-504640
  • Aceite de girasol marca «El Favorito», RNE N° 020007188, RNPA 02-146234
  • Aceite de girasol, marca «Don José», RNE N°02032427, RNPA N°02-504972
  • Aceite Girasol mezcla, marca «Holistic», RNE EX –2021-27623769, RNPA EX– 2019 – 30205805
  • Aceite de girasol, marca «Holistic», RNE N°02-034.145, RNPA EX-2019-21988412
  • Girasol Blend, marca «King», RNE N°02-032427, RNPA N° 2020-2096-504961
  • Aceite de girasol, marca «Kratz», RNE N°02-034145, RNPA N°2020-0340058
  • Aceite de girasol, marca «Goye», RNE N° 02-032427, RNPA N°02-504912

A su vez, a través de la Disposición 423/2023, el organismo de control ordenó frenar la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio argentino de distintas conservas. Dicha medida incluyó a «Berenjenas», «Berenjenas en aceite», RNPA 02-570774, «Aceitunas verdes rellenas», RNPA 02-570772, «Aceitunas verdes», RNPA 02-570770 y «Ajíes en vinagre», RNPA 03001163-5.

Productos ilegales
Algunas de las conservas marca Morando Alimentos cuya comercialización y elaboración fue prohibida por ANMAT.

Todos estos productos son pertenecientes a la marca Morando Alimentos, Fraccionado y Distribuido por  Olivos del Sur Alimentos S.R.L., y, según se detalló, «carecían de registros sanitarios» y se encontraban «falsamente etiquetados al exhibir en sus rótulos números de RNE y de RNPA inexistentes», por lo que resultan ser productos ilegales.

Algo similar ocurrió con la Sal del Himalaya, grano fino, producto de Pakistán, la cual fue prohibida en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento ya que dicho producto estaba «falsamente rotulado, inducía al engaño e indicaba propiedades terapéuticas».

En consecuencia, el mismo «no podrá ser comercializado ni expendido en el territorio de la República», dado que «no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado».

Productos ilegales
Las tapas de empanadas y la Sal del Himalaya que fueron prohibidas por el organismo de control.

En esta misma línea, ANMAT restringió la venta y comercialización de la «Maca negra en polvo, micropulverizada, tostada, Lepidium meyenil», la cual aclara en su etiqueta que es un «suplemento natural 100% puro». Sin embargo, el organismo señaló que «no consigna en el rótulo la información obligatoria, induce al engaño e indica propiedades terapéuticas», siendo calificado así como un producto ilegal.

Finalmente, el último producto prohibido por la entidad de control fueron las «tapas para empanadas, criollas para freír, marca Sol Dorado. Elaborado y distribuido por EL SOL DORADO, RNE 02-583732, Hab. Municipal: 4074-2306-2013″.

Según explicó el organismo, dicha prohibición surge de «no poder garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad», al mismo tiempo que «exhibía en sus rótulos números de registros inexistentes”.

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