Una resolución publicada en el Boletín Oficial determinó que las empresas aseguradoras ya no podrán ofrecer más en sus pólizas los servicios de remolque y auxilio mecánico, los que estarán a cargo pura y exclusivamente a cargo de los usuarios.
La medida de la Superintendencia de Seguros de la Nación aclara que sólo en caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, los gastos de traslado o remolque serán por cuenta de la compañía aseguradora.
Según el texto oficial, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”.
La resolución entró en vigencia a partir del último viernes y ahora las empresas aseguradoras deberán adecuarse a la misma en un plazo máximo de 90 días corridos.
Más allá de que las aseguradoras dejarán de tener un componente menos en la estructura de costos del seguro, para el usuario significará un gasto extra. La incógnita es saber qué pasará con los valores de las pólizas, teniendo en cuenta que las empresas contarán con un problema menos para resolver.
“No creo que las pólizas bajen de precio. Hay que ver si da alguien el primer paso o si se ponen de acuerdo entre las compañías para ofrecer lo mismo. En caso contrario, va a pasar como se está viendo con las fábricas de autos. Cada uno pone sus precios, sus bonificaciones y se están canibalizando entre ellos. Acá lo que puede pasar es que la gente salga a cambiar de seguro de acuerdo a lo que le ofrezca cada compañía respecto a grúa y auxilio mecánico”, explicó una fuente del sector.
Según los especialistas, esta es una decisión que debería haberse tomado hace bastante tiempo, ya que los servicios de auxilio mecánico y el servicio de remolque no forman parte del objeto de seguro y alteran el principio básico por el cual las primas deben destinarse al suficiente cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacidad económica y financiera.