A partir de la caída de la recaudación de febrero a nivel nacional, dado el desplome de la caída de la actividad industrial y en la construcción, el Gobierno encendió alarmas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) entró en acción.
Así, el organismo de control comenzó a intensificar las acciones de fiscalización y control, dado que según cálculos del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), en el primer bimestre la recaudación cayó un 7 por ciento interanual real, según informó NA.
Asimismo, se agrega que varias empresas y personas físicas comenzaron a recibir intimaciones para justificar diferencias en liquidaciones impositivas o para que presenten declaraciones juradas, según advirtió Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
A través de las redes sociales, el empresario informó que la AFIP cruza créditos fiscales computados en las declaraciones juradas de IVA durante 2023 con comprobantes electrónicos emitidos por proveedores y está enviando requerimientos por diferencias.
Para dar cuenta de la situación, marcó el caso que recibió en su estudio y mostró la complejidad y cargos administrativos adicionales que esto trae. «Hay casos de contribuyentes que tienen un volumen de ventas cobradas con tarjeta de crédito, débito y compra muy importante que generan comisiones + IVA crédito fiscal que surgen de comprobantes que no son electrónicos y eso genera diferencias relevantes», marcó.
Así, la AFIP está otorgando diez días hábiles administrativos para acreditar el correcto computo del crédito fiscal declarado o rectificar, si corresponde las Declaraciones Juradas del IVA y los Libros de IVA Digital.
El problema es que la «acreditación» debería ser exhibiendo los comprobantes y el requerimiento indica que se debe contestar mediante presentaciones digitales, lo que llevaría a escanear y adjuntar toda esa documentación es una carga administrativa difícil de poder absorber, ya que hay empresas que tienen miles de comprobantes de liquidaciones de tarjetas de crédito, débito y compras en un año.
Por eso, Domínguez recomendó que en tal caso, es contestar el requerimiento detallando todos los comprobantes no electrónicos que generan crédito fiscal y manifestar que los comprobantes originales están a disposición en el domicilio.