Este jueves, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un aumento en los impuestos sobre el dólar tarjeta, el solidario, el Netflix y todos los tipos de cambio que están sujetos a la percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales que impone el organismo recaudador.
En rigor, la medida fue dada a conocer a través de la Resolución General 5450/2023 publicada en el Boletín Oficial y establece que se aplicará una percepción del 100% por adelantado del Impuesto a las Ganancias y otra de 25% por Bienes Personales. De este modo, el recargo en el precio del dólar es del 155% final.
En tanto que, el dólar tarjeta se aplica en las compras que se realicen en el exterior mediante el uso del plástico, independientemente de si es de débito o crédito, al igual que con los consumos en moneda extranjera. El gasto, se puede calcular a partir del dólar oficial minorista, y se suman a los impuestos PAIS, a las Ganancias y a los Bienes Personales.
Cabe mencionar que, cada banco aplica su propio tipo de cambio minorista, al que se le aplican los recargos y supone un aumento del 27,50% con relación al que tiene el tipo de cambio en el Banco Nación, que en la jornada de este miércoles el dólar cerró a $744.
Asimismo, la resolución señala que las percepciones practicadas a la tasa del 100% al dólar serán tratadas para los sujetos adheridos al “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias” como impuesto sobre los Bienes Personales, mientras que al resto será por el Impuesto a las Ganancias.
Por otra parte, la AFIP indicó que las percepciones practicadas a la tasa del 25% se aplicarán a “personas humanas y sucesiones indivisas” como “impuesto sobre los Bienes Personales”, en tanto que quien no contribuyese con éste podrá solicitar la devolución, mientas que el resto será tomado como Impuesto a las Ganancias.
En ese orden, la resolución indica que “las percepciones prácticas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en cual se practicaron las mismas”.
Vale señalar que, según explicaron desde la AFIP sobre las modificaciones en los impuesto al dólar y el precio del mismo, fueron tomadas en torno al aumento de la demanda del tipo de cambio para el consumo o ahorro, el cual contrarresta el incentivo a la demanda de la divisa para el turismo y otros consumos.