Según los datos de Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, el 15,2% de la población de 18 años o más manejó una moto, auto o bicicleta habiendo bebido alcohol al menos una vez en los últimos 30 días.
Comenzó el nuevo año y millones de argentinos se desplazan hacia distintos puntos del país para pasar las vacaciones de verano. Y además de asegurarse que el vehículo esté en buenas condiciones para el viaje así como tener toda la documentación en regla, hay un dato importante a considerar: la tolerancia cero al alcohol que rige en varias provincias argentinas.
La noticia más trascendente por estos días es la inminente entrada en vigencia del «alcohol cero al volante» en la Provincia de Buenos Aires, lo que incluye a los principales destinos turísticos de la Costa. Con la promulgación de la Ley 15.402, Buenos Aires se sumó al lote de provincias en las que rige el «Alcohol Cero».
Son 12 distritos en total en los que la posibilidad de manejar hasta con 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre se dio de baja. Un olvido o un descuido en este sentido puede derivar en costosas multas.
El 15,2% de la población de 18 años o más manejó una moto, auto o bicicleta habiendo bebido alcohol al menos una vez en los últimos 30 días.
Las provincias de la Argentina en las que rige la tolerancia cero al alcohol:
Buenos Aires.
Chaco.
Chubut.
Córdoba.
Entre Ríos.
Jujuy.
La Rioja.
Río Negro.
Salta.
Santa Cruz.
Tierra del Fuego.
Tucumán
Además, el 25,1% de los conductores siniestrados declararon consumir alcohol en las horas previas al accidente.
El mismo informe remarcó que la cara, el tórax y el cráneo son las zonas del cuerpo que más lesiones sufren.
Ya son 12 las provincias de la Argentina en las que rige la tolerancia cero al alcohol.
Por otra parte, las personas siniestradas que tomaron alcohol generaron lesiones de mayor gravedad que quienes no lo hicieron.
Durante el primer año de vigencia, la norma prevé que quienes den positivo hasta 0,5 serán sancionados únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación «para el correcto uso de la vía pública».
Cuando la ley alcance plena vigencia, a los 12 meses de su sanción, los infractores recibirán tres meses de inhabilitación para manejar.
Quienes den positivo hasta 0,5 serán sancionados únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales, durante el primer año de vigencia.
En el caso de quienes den entre 0,5 y 0,9, la pena será de seis meses sin registro. En estos casos, aunque se aplicarán multas e inhabilitación, durante el primer año existirá la chance de pasar el volante: es decir, podrá conducir el acompañante siempre y cuando tenga licencia y no supere el límite permitido.
Por su parte, habrá inhabilitación de 12 meses para quienes circulen con tasas entre 1 y 1,5 gr/l. Por último, quienes superen 1,5 no podrán conducir por el lapso de 18 meses.
En el caso de la Provincia de Buenos Aires, el mismo día que entró en vigencia la ley de Alcohol Cero se modificaron los valores de las multas por infracciones de tránsito en el territorio provincial.
La nueva norma dispone sanciones por un tope de hasta 1000 UF por lo que la sanción más alto podría superar los $ 200.000.
Puntualmente se actualizó el valor de la Unidad Fija (UF) sobre la que se calculan los montos de las sanciones y que equivale al precio del litro de nafta de mayor octanaje en la lista informada por la sede de La Plata del Automóvil Club Argentino.
La norma divulgada por el Ministerio de Transporte de Buenos Aires dispuso: «Al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del día 1° de enero del año 2023 y para el bimestre comprendido entre los meses de enero y febrero del mismo año, el valor de 1 (una) UF (unidad fija) en la suma de $ 204,20, según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata».
Si el infractor se niega a realizarse el test de alcoholemia, la sanción puede llegar a las 1200 UF, o $ 245.040.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial recuerda cuál es la documentación obligatoria para transitar por toda la Argentina, según las normas vigentes:
Licencia Nacional de Conducir en versión física. No alcanza con la versión digital.
Documento Nacional de Identidad (DNI). En este caso, sí es aceptado el DNI digital como alternativa al ejemplar en tarjeta.
Cédula verde o azul vigente.
Comprobante de seguro vigente.
Constancia de VTV o RTO al día (Revisión Técnica Obligatoria), en las provincias donde es obligatoria.
Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo (patente).