Giro judicial en Pinamar: Se abren 15 urnas y ¿cambia el Intendente?

La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a un pedido de los apoderados de Unión por la Patria y habilitó la apertura de un total de 15 urnas para confirmar el resultado de la elección que determine al ganador en los comicios para la intendencia de Pinamar.

A través de un reciente fallo al que tuvo acceso INFOCIELO y «advirtiendo que existe una disputa por apenas unos votosen una categoría local», fue revocada parcialmente la determinación de la Junta Electoral de dar por conlcuida la elección con el escrutinio definitivo que consagró a Juan Ibarguren (Pro) como intendente electo de Pinamar.

Se trata de un voto por mayoría por dos de los tres camaristas. Santiago Corcuera y Daniel Bejas habilitaron el pedido de reapertura de urnas mientas que Alberto Dalla votó en disidencia y ratificó lo actuado en primera instancia.

«Corresponde revocar en este punto la decisión apelada y hacer saber a la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires que deberá proceder a la apertura de urnas y recuento de votos -de conformidad con lo previsto por el artículo 118 del Código Electoral Nacional- en las mesas N° 1, 5, 11, 13, 17, 18, 30, 32,45, 53, 57, 62, 72, 75 y 88 -todas de la sección Pinamar- que fueran solicitadas por los recurrentes» consigna el fallo.

De esta manera, la Justicia hizo lugar al pedido candidato a intendente por Unión por la Patria (UP), Gregorio Estanga que motorizó el apoderado Ulises Giménez.

Los fundamentos de la Justicia para la reapertura de urnas en Pinamar

Dentro de los fundamentos de la Cámara Electoral, afirman que «este Tribunal no puede pasar por alto –en primer lugar- la exigua diferencia de votos entre las agrupaciones Unión por la Patria y “Juntos por el Cambio, lo que determina que se encuentre en juego la atribución del cargo ejecutivo de la localidad de Pinamar» expresan.

«Por lo demás, las mesas señaladas se encuentran dentro de una división territorial determinada (sección electoral Pinamar, circuitos 339, 339A, 339B y 339C) y de la documentación agregada a la causa (cf. fs. 49/77) surgen diferencias sustanciales en los resultados de esas mesas respecto del resto de la sección a la que pertenecen –que cuenta con los cuatro circuitos mencionados-, circunstancia que autoriza a contemplar la posible existencia de errores en la documentación» agregan.

En tanto, para el camarista Alberto Dalla considera que el planteo de UxP es inadmisible y rechaza el planteo de los apoderados recurrentes que afirman que las 15 mesas en cuestión «rompen con la tendencia del voto, ya que habría diferencias con mesas vecinas».

«Tal planteo, no solo resultai nadmisible a los fines pretendidos por su carácter genérico sino que demuestra lainexistencia de los evidentes errores de hecho» alega y coincide con el planteo de la Junta Electoral en que la “tendencia” del voto del electorado «no constituye, por si sola, una causal que autorice el recuento de votos».

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