El Gobierno oficializó la derogación de la cédula azul, que hasta hoy era condición obligatoria para conducir un vehículo ajeno.
El Gobierno oficializó la derogación de la cédula azul, que hasta hoy era condición obligatoria para conducir un vehículo ajeno, por entender que ese instrumento “carece de sustento y aplicación prácticos”, al tiempo que también formalizó cambios para la cédula verde, que ya no tendrá fecha de vencimiento.
La decisión fue expuesta este lunes a través de la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), publicada en el Boletín Oficial.
Cabe señalar que además, como se había advertido, se elimina al 40% de los registros de propiedad del automotor, lo que generó un fuerte malestar entre los trabajadores de esa dependencia, quienes quedaron sujetos a un plan de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas.
Hasta ahora, la cédula azul servía para que el dueño de un vehículo autorizara a una tercero a manejarlo sin su presencia. Según el texto oficial, “establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023N° el no vencimiento de las cédulas de identificación, la existencia de la cédula de identificación para autorizado a conducir carece de sustento y de aplicación práctica, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación”.
En tanto, de acuerdo a lo que se expone oficialmente, el Registro expedirá la cédula verde en dos formatos: digital y físico. El físico quedará a disposición dentro del legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriera, mientras que la cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su perfil digital del ciudadano en la aplicación “Mi Argentina”.
También dispuso que la expedición de duplicado de la cédula de identificación del Automotor o sus adicionales podrán ser peticionadas y expedidas en forma completamente electrónica.
Al igual que los originales, los duplicados de cédula se extenderán sin vencimiento, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo determinado. En este caso, la fecha de vencimiento será la oportunamente consignada en la cédula original.
En tanto, se aclaró que las cédulas verdes que fueron emitidas antes de esta medida y que contienen una fecha de vencimiento impresa tampoco caducan. También seguirán estando vigentes las cédulas azules emitidas, hasta que sean revocadas quien la pidió. (DIB)