Mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que la medida del reintegro a las compras realizadas con tarjeta de débito se extenderá hasta fin de año.
En dicha medida, la AFIP también duplicó los montos máximos de los reintegros, que pasaron de $2.028 a $4.056 por mes por titular, y de $4.057 a $8.114 en el caso de percibir dos o más asignaciones sociales.
De esta manera, la entidad tributaria argumentó que el beneficio del reintegro por compras con tarjetas de débito demostró “ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago”.
Es preciso mencionar que, la definición de AFIP, que es implementada a través de la ley de solidaridad social y reactivación productiva, llega a los jubilados y personas que cobran el mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional, así como también a titulares de asignaciones universales.
Por otro lado, cabe aclarar que el reintegro por los pagos realizados con tarjetas de débito comprende a un 15% del valor de la compra y sirve para farmacias, comercios como supermercados, minimercados, hipermercados, almacenes, kioscos y mayoristas.
Asimismo, la medida de AFIP incluye a las compras de determinados elementos, como en el caso de supermercados y kioscos, a los productos alimenticios, mientras que para farmacias incluye cosméticos, perfumería y mercancías de tocador.
Luego de la compra realizada, el reintegro se aplica de forma automática dentro de las 24 a 48 horas posteriores, según la hora en que se haya realizado el pago, en la cuenta bancaria que utilice el beneficiario para cobrar su prestación.
Vale destacar que, la extensión del reintegro que determinó AFIP es válido para los pagos realizados con esas entidades bancarias bajo la modalidad de pago electrónico inmediato (PEI) o con códigos de respuesta rápida (QR).