TRAS EL ANUNCIO DE CAPUTO POR LAS TASAS

Los intendentes del PJ buscan reparo en el marco legal y no descartan una rebelión

Los alcaldes de la Provincia están en estado de alerta por la resolución que prohíbe trasladar tasas a las facturas de los servicios. Por qué dicen que la Secretaría de Comercio no tiene competencia en el caso. El daño que les hace a sus cajas y la posibilidad de dejar de pagar el alumbrado público.

La resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio de la Nación, que prohíbe a las provincias y los municipios cobrar tasas o impuestos adicionales en las facturas de los servicios públicos, cayó como una bomba neutrónica en las comunas, y los intendentes se plantan en pie de guerra, mientras calculan el daño que les provoca la medida a sus cuentas. Se suceden reuniones y llamados para analizar los pasos a seguir, sobre todo desde el plano jurídico.

El primer punto que ponen en discusión es la “competencia” de la Secretaría de Comercio para realizar esa imposición. Confían los jefes comunales en que finalmente el Gobierno nacional no podrá avanzar en la prohibición, y ellos continuarán cobrando el alumbrado público a través de las facturas de luz que llegan a cada usuario. De lo contrario irán por la vía judicial.

Pero no sólo se habla de la cuestión jurídica, sino de qué hacer mientras tanto. Algunos plantean el camino extremo de la rebelión y dejar de pagarle a las empresas de electricidad el consumo que se hace en la vía pública. Es que muchos no podrán afrontar el costo total del alumbrado público, porque volver a trasladarlo a la tasa municipal es llevarlo a un terreno donde la cobrabilidad es baja y para las comunas significaría tener que usar recursos propios, que de hecho no abundan.

Intendentes consultados por La Tecla se mostraron convencidos en que Nación no podrá imponer la resolución 267/2024 porque legalmente la Secretaría de Comercio no tiene competencia en el asunto. Por un lado, porque no la habilitaría la Ley de Defensa del Consumidor. Por otro lado, porque en la ley de privatizaciones de la era menemista se les permitió a las municipalidades acordar con las empresas privadas trasladar contribuciones municipales a las boletas de los servicios, tal es el caso del alumbrado público.

“La Constitución del 94 consagra las autonomías municipales y no hay resolución de ningún ministro que pueda modificar una norma constitucional”, posteó el alcalde de Tigre Julio Zamora. En tanto, el exdiputado nacional Alejandro “Topo” Rodríguez enumeró que “el articulado de la resolución avanza en interpretaciones de la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), que no están plasmadas ni explícitas en la letra de la misma Ley. Si el Poder Ejecutivo quiere que la Ley de Defensa del Consumidor diga que ´en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios, la información deberá referirse única y exclusivamente al bien o servicio contratado´, entonces el Gobierno debería enviar un proyecto al Congreso para modificar la Ley”.

Pero hay más. Cuando el Estado Nacional se desprendió de las compañías que prestaban servicios públicos, protegió a las empresas compradoras y les prohibió a los municipios aplicarles tasas por la prestación del servicio. Y compensó un poco a las administraciones municipales permitiéndoles que puedan hacer convenios con las privatizadas para que se generen “Contribuciones municipales” en las facturas de los servicios.

El ejemplo más claro es el de la luz. Los municipios, que deben pagar por el consumo energético público trasladaron a las empresas el cobro de lo que a cada contribuyente le corresponde por alumbrado público, sacándolo de la Tasa de Servicios Generales (como se llama en algunas comunas). Así, si un vecino debe pagar 4.000 pesos al municipio por lo que le corresponde de la tasa de Alumbrado directamente se le adosa a la factura del consumo energético de su propiedad, mientras pagaba 4.000 pesos menos de la tasa de Servicios Generales. Ahora, si la resolución entra en vigencia y es pertinente el monto volverá a la tasa y saldrá de la factura de luz.

El problema radica es que el nivel de cobrabilidad de una y otra es muy diferente. Mientras los servicios se paga siempre ante el riesgo de que la empresa pueda interrumpirlo, la tasa municipal está entre los primeros gastos que se suprimen en épocas de crisis. Calculan en los municipios que la recaudación va a caer en forma drástica. Y ahí viene otra parte del problema, y la más importante.

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