¿De qué se trata?

La Provincia reglamenta la ley de registro público de administradores de consorcios

El Gobierno bonaerense oficializó la reglamentación de la Ley 14.701, que crea el registro público de administradores de consorcios de propiedad horizontal de la provincia de Buenos Aires, cuya autoridad de aplicación será la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Lo hizo mediante el Decreto 1734 publicado en el Boletín Oficial del distrito con las firmas del gobernador Axel Kicillof, del jefe de Gabinete, Martín Insaurralde, y de los ministros de Justicia y Derechos Humanos, Julio César Alak, y de Hacienda y Finanzas, Pablo Lopez.

La ley de registro público de administradores de consorcios, que fue oficialmente reglamentada este jueves, fue sancionada en 2015 por la Legislatura bonaerense a instacias de un proyecto impulsado por el exjefe de los senadores de Juntos, Roberto Costa, en los tiempos que se desempeñó como diputado provincial.

“Lo que se busca es defender a los consorcistas que generalmente son los que sufren los abusos de los malos administradores. La falta de control sobre los montos de las expensas repercute sobre los propietarios, como así también la falta de mantenimiento y obras defectuosas”, expresó al momento de la aprobación Roberto Costa.

La iniciativa surgió a partir de la cantidad de aspectos de los administradores de consorcios que no estaban debidamente contemplados en la Ley Nacional N°13.512 de propiedad horizontal, por lo que se ejercían sin norma regulatoria alguna, a discresión o por acuerdos sectoriales, muchas veces sin participación de los propietarios.

De esta manera, según el decreto reglamentario, el área del Ministerio de Justicia estará a cargo del registro público de administradores de consorcios de propiedad horizontal y de llevar adelante los procedimientos de inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones previstas.

Además, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas deberá articular su actuación en lo atinente al procedimiento administrativo, en todas aquellas cuestiones relativas a la defensa de los derechos de las y los consumidores, usuarios y usuarias, de la provincia de Buenos Aires.

De acuerdo a lo que consigna el decreto publicado en el Boletín Oficial la unidad de coordinación del registro público de administradores de consorcios de propiedad horizontal estará a cargo de un responsable ejecutivo con rango y remuneración equivalente a director.

La norma dispone que se deje sin efecto la facultad de controlar el registro público de administradores de consorcios que tiene la dirección de Defensa de los consumidores y usuarios que se encuentra dentro del organigrama del Ministerio de Producción, que conduce Augusto Costa.

Además, el decreto reglamentario faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a formular distintas “adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto general del ejercicio vigente”.

 

Misiones del registro público de administradores de consorcios

Asistir a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la implementación del Registro Público de

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Realizar los análisis y estudio de la documentación presentada e informar sobre la legitimidad del pedido y/o mantenimiento de la inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Asistir a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la elaboración de anteproyectos normativos y reglamentarios relativos a la implementación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Verificar el debido cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable al ejercicio de la función de Administrador de Consorcio de Propiedad Horizontal en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Proponer la implementación de medios alternativos de solución de conflictos, ante el supuesto de recepción de denuncias de los administrados en la dirección.

Coordinar con los municipios el ejercicio de las facultades conferidas por la ley Nº 14.701.

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