La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó a casi 10.000 titulares de autos de alta gama o premium que no presentaron las declaraciones juradas de Bienes Personales correspondientes a los años 2020 y 2021.
A partir de las inconsistencias detectadas, el organismo conducido por Carlos Castagneto procedió a notificar a los presuntos evasores mediante fiscalizaciones electrónicas para que incorporen a su patrimonio los vehículos no declarados.
La información surgió a través de la utilización de las nuevas tecnologías y el cruce de datos con la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA). A raíz de esa investigación, las áreas especializadas de la AFIP advirtieron que 9.800 contribuyentes de alto poder adquisitivo no habían presentado las declaraciones juradas del Impuesto a los Bienes Personales.
De esta manera, el organismo logró identificar una vez más un gran número de contribuyentes con inconsistencias fiscales a un bajo costo operativo. La AFIP continuará con estas acciones con el objetivo de lograr una mayor equidad tributaria.
Para saber si la lupa de AFIP se posó sobre un contribuyente hay que estar atento a las comunicaciones del ente recaudador. Las intimaciones, como toda comunicación oficial del organismo, se pueden encontrar en el domicilio fiscal electrónico o en la aplicación móvil Mi AFIP.
El impuesto sobre los bienes personales se determina en función de los bienes que se poseen al 31 de diciembre de cada año tanto las personas humanas como las sucesiones indivisas. Su vencimiento opera en junio de 2023, luego de la presentación de la respectiva declaración jurada.
En caso de superar el monto mínimo establecido sobre el impuesto de Bienes Personales, se debe dar de alta y adjuntar una declaración jurada donde se dicta el importe a ingresar.
Desde este año la AFIP puso en marcha un nuevo plan de facilidades de pago permanente que establece las condiciones para la normalización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales. A los efectos de la adhesión, se dividirá a los solicitantes en pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, existiendo condiciones diferentes para los distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan que deseen constituir. (DIB)