La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía imputó a 95 empresas por haber incluido en las facturas tasas o cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor. Se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma.
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La Plata, 11 Nov (Por InfoGEI).- Las imputaciones a empresas distribuidores eléctricas, que incluyeron en las facturas emitidas después del 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267/2024, conceptos indebidos en las mismas, como tasas y servicios municipales.
Asimismo, según se informó, la autoridad competente continuará instruyendo sumarios en relación con los próximos vencimientos de noviembre y diciembre.
Hasta el momento, se han imputado empresas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán (ver listado). (Ver listado)
Tras ser notificadas, las empresas tendrán cinco días hábiles para presentar su descargo. Cumplido ese plazo, la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a las empresas que no hayan acatado la normativa, conforme a la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, prevé multas de hasta 2130 millones de pesos.
Las denuncias fueron recibidas a través del correo electrónico establecido para este fin, denunciatufactura@comercio.gob.ar, habiéndose registrado hasta el momento 2705 reclamos.
Provincia de Buenos Aires
Cabe señalar que, como informara InfoGEI el pasado 12 de septiembre, en respuesta a la Resolución N° 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, que prohíbe la inclusión de tasas municipales, en la facturación del servicio de distribución de energía eléctrica, desde OCEBA, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires, salió a aclarar que la normativa de la provincia de Buenos Aires, regida por la Ley 11.769, contempla esta posibilidad en su artículo 78.
Por otro lado, ya son varios los municipios que cuentan con cautelares que distintas jurisdicciones les han otorgado para seguir cobrando las tasas y servicios con dicha modalidad. (InfoGEI)Ac