POLÍTICA

El Gobierno reglamentó la reforma laboral

El gobierno oficializó en el Boletín Oficial de este jueves la reglamentación de la reforma laboral, estableciendo los cambios que ya comenzaron a regir en materia de indemnizaciones, períodos de prueba y contratos de trabajo. Federico Sturzenegger y Julio Cordero brindaron detalles del decreto que se consensuó con empresarios y sindicalistas y que, afirmaron, precisa los alcances de “una modernización de las leyes laborales que es histórica en la Argentina”

Con el decreto reglamentario de la reforma laboral, que está por publicarse en el Boletín Oficial, el Gobierno dará un paso fundamental para concretar “una modernización histórica de las leyes laborales en la Argentina”, pero, además, lo significativo es que la letra chica de la Ley Bases fue el resultado del consenso con empresarios y sindicalistas, logrado tras semanas de negociaciones.

El concepto de “modernización histórica” le pertenece al secretario de Trabajo, Julio Cordero, quien, junto con el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, habló con tres medios nacionales -entre los que estaba Infobae- para dar precisiones sobre el decreto que reglamenta los 17 artículos del capítulo laboral al que apuesta el gobierno de Javier Milei para bajar los índices de trabajo no registrado (cercanos al 50%) y ayudar a la generación de empleo genuino.

A continuación, los principales puntos del decreto reglamentario bajo la lupa de Sturzenegger, Cordero y del secretario de Transformación del Estado y Función Pública, Maximiliano Fariña:

Blanqueo laboral

El artículo 76 de la Ley Bases dispone un blanqueo de empleados no registrados o sub-registrados hasta la fecha de aprobación de la norma y, además, prevé condonar deudas por aportes y contribuciones, multa o sanción prevista en las leyes laborales.

Establece la eliminación del padrón de incumplidores si se regularizan todas las faltas y se condona la deuda de capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales. Varía de acuerdo al tamaño de la empresa: las micro y pequeñas sólo pagarán el 10%; las medianas, el 20%, y el resto, el 30%. Si el pago es de contado hay 50% de descuento. Si no, un plan de pagos que publicará la AFIP.

No hay condonación de las deudas por alícuotas especiales en los regímenes previsionales diferenciales ni aquellas que se originaron por procedimientos preventivos de crisis (artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo) donde se hayan detectado irregularidades.

En este punto no está incluido el sector público ni el personal de trabajo en casas particulares.

“Este artículo no tuvo una modificación importante en la reglamentación -destacó Cordero-. Las multas derogan un desvío jurisprudencial y legislativo que nació hace mucho tiempo y que lo que hacía era generar un incremento indemnizatorio en una supuesta mala registración del empleo”.

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