A través de dos resoluciones del Ministerio de Justicia, se estableció el Legajo Digital Único (LDU) y el Certificado Digital Automotor (CDA), así como también se redujeron los costos de la inscripción inicial y transferencia de automotores
Como parte de las reformas anunciadas por el ministro de Desregulación y Modernización del Estado, Federico Sturzenegger, el Gobierno nacional oficializó la creación del registro automotor digital, eliminando las burocracias.
Las reformas se hicieron efectivas mediante las resoluciones 272/2024 y 273/2024, del Ministerio de Justicia, cartera de la que depende el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPAyCP).
De esta manera, el Gobierno creó el Legajo Digital Único (LDU) y el Certificado Digital Automotor (CDA). El primero tiene como finalidad » facilitar un servicio de inscripción abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones peticionadas por los titulares registrales o por intermediarios autorizados para todo el conjunto de automotores”.
A su vez, este legajo estará compuesto por el CDA, que será provisto por el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y un repositorio digital que contendrá las imágenes digitales de todas las Solicitudes Tipo que instrumenten la registración de un trámite generadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la normativa.
“Instrúyese a todos los Encargados de Registros Seccionales para que den ingreso a los trámites peticionados a través de cualquier Solicitud Tipo y procedan con su calificación y posterior inscripción u observación (según corresponda), de acuerdo con la información brindada por el Certificado Digital Automotor (CDA) disponible en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), sin necesidad de requerir su validación previa por parte del Registro Seccional de radicación del automotor”, dispuso el Gobierno.
En ese sentido, eliminaron también los polígonos de la jurisdicción seccional y establecieron una jurisdicción única en todo el territorio nacional, lo que permite la libre elección del Registro Seccional, según los parámetros que fije la Dirección Nacional de los Registros Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos.
De ahora en más, “será obligatorio digitalizar las imágenes de las Solicitudes Tipo recibidas y de integrar las imágenes al repositorio digital de cada legajo”.
En el considerando de la norma, el Ejecutivo alega que “la digitalización de estos instrumentos implica también una mejora sustancial en términos de eficiencia y calidad de las prestaciones de las distintas tramitaciones internas propias del actual funcionamiento del sistema registral, ya que se reducen tiempos y costos relacionados con el envío físico de la documentación y de los Legajos, así como se disminuyen exponencialmente los riesgos de robo o extravío de estos instrumentos, vinculados al traslado que se efectúa a través de los distintos servicios de correos”.
“Contar con un registro remoto, abierto, estandarizado y accesible permitirá también, poder resolver cualquier contingencia o eventualidad que pudiera surgir en la sede de un Registro Seccional que entorpezca o impida la prestación del servicio registral a su cargo (cortes de servicios eléctricos o de red, fallecimiento o renuncia del funcionario a cargo del Registro Seccional, etc.), de manera inmediata sin necesidad de trasladar personal a cumplir con esas prestaciones, evitando el dispendio de recursos humanos y materiales a esos efectos, en atención a que desde cualquier otro Registro Seccional o desde la propia Dirección Nacional se podrá atender la correcta e ininterrumpida prestación de dicho servicio”, sostiene. De igual forma, aún resta que las autoridades ultimen los detalles informáticos para que todo esto entre en funcionamiento.
En este contexto, también redujeron el costo del trámite de la inscripción inicial y transferencia de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola vial e industrial. Según lo establece la normativa, sobre los precios se harán una serie de descuentos.
Así, el Gobierno termina con un proceso que comenzó en diciembre del año pasado, cuando se publicó el DNU 70/2023, que estipulaba como fecha límite el 2 de mayo de 2024 para que el registral de automotores argentino tuviera una opción 100% digital. Sin embargo, las reformas se retrasaron debido a la gran cantidad de modificaciones que debían hacerse previamente para que sea posible.
Entre esos pasos por dar, se detallaron el cierre del 40% de los Registros, la reducción del 30% del personal a través de retiros voluntarios, las eliminaciones del Certificado de Transferencia Automotor (CETA) y de la tarjeta azul, entre otras reformas estructurales que incluían hasta la derogación del régimen que impone el monopolio de la Casa de la Moneda en la compra de insumos. Además de esto, también era necesario la digitalización de los legajos de los vehículos en todos sus tipos.
Actualmente, el “parque automotor vivo” de la Argentina es de unos 15 millones de automóviles y otros 8 millones de motocicletas registradas en circulación. Probablemente la fecha del 2 de mayo haya sido muy optimista para poder lanzar la “ventanilla digital”, para lo cual era condición indispensable que permitiera registrar una operación de compra y venta de cualquier vehículo rodante, que toda la documentación tuviera su respaldo virtual.