Para Eduardo Casal, el planteo para que unos 90 jefes de distrito no puedan pelear por un tercer mandato debe ser resuelto por la Justicia provincial. Su dictamen no es vinculante.

Casal, la Corte no debe intervenir en la re reelección de intendentes bonaerenses

El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este lunes que la Corte Suprema nacional no tiene que intervenir en la causa contra la re reelección de los intendentes bonaerenses, sino que debe ser la Justicia de la provincia de Buenos Aires la que debe resolverlo.

Eventualmente en un futuro el tema sobre la inconstitucionalidad de la re reelección de los intendentes podría escalar y ahí sí llegar al máximo tribunal por vía de una apelación, algo que generaría un altísimo impacto político ya que más de 90 alcaldes llevan dos o más períodos en el cargo.

En un dictamen de ocho páginas, el jefe de fiscales consideró que “el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal” ya que no es de su competencia originaria como establece la Constitución Nacional. La postura de Casal es la misma que tuvo la Procuración en otros expedientes relacionados a las elecciones en San Juan, Tucumán y Formosa. Pero como Corte no está obligada a seguir ese criterio, puede suceder con los intendentes como pasó con las postulaciones de Sergio Uñac y de Juan Manzur, que fueron frenadas.

El pedido del Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS)-Distrito Buenos Aires ante el máximo tribunal no fue solo por la inconstitucionalidad de las re reelecciones, sino que también solicitó que se suspendan las elecciones PASO que el gobernador Axel Kicillof convocó para el 13 de agosto si antes de esa fecha no resolvió el caso.

Ante el reclamo, la Corte pidió la opinión el Procurador General, quien emitió su dictamen y señaló que “corresponde a la Justicia de la provincia de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza”.

Señaló, sin embargo, que más allá de entender que la Justicia bonaerense debe analizar el reclamo, eso no inhabilita que se desestimen “las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos” y que a través de un recurso extraordinario la discusión termine en la Corte Suprema.

El Procurador consideró que si bien el reclamo ante la Corte se funda en disposiciones de la Constitución Nacional, en cuanto sostiene que se viola lo impuesto por el artículo 5 sobre el respeto al sistema republicano (la periodicidad y renovación de autoridades), eso no significa que “la cuestión federal sea exclusiva ni es la predominante en la causa”, para que sea tomado por la Corte.

 

Además, señaló que para que el máximo tribunal intervenga de manera directa en una causa “la demanda deducida debe fundarse directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional” y que no podrá hacerlo “cuando en el proceso se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de ellas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades provinciales”.

Y para Casal ese último caso es el que se da en el reclamo por las re reelecciones de los intendentes. Para el jefe de los fiscales el reclamo del partido PAIS debe iniciarse en la Justicia de la provincia de Buenos Aires y eventualmente la causa puede llegar a la Corte ante las apelaciones que se puedan dar en el expediente.

El origen

Según publicó DIB, la presentación buscaba que se declare como inconstitucional el artículo 4 de la ley 15.315 bonaerense, una normativa sobre la reelección de intendentes impulsada durante la gestión de Kicillof que modificó otra sancionada en tiempos de María Eugenia Vidal.

Durante la gestión vidalista, en el año 2016, se aprobó la ley 14.836 que limitó las reelecciones de intendentes y concejales por un solo periodo (o sea, la posibilidad de solo ser elegidos en dos mandatos consecutivos). Esa normativa consideraba como el primer periodo de estos funcionarios el corriente a la entrada en vigencia de la ley. O sea, el 2015 para intendentes.

En tanto, a principios de 2022, durante la administración de Kicillof, se sancionó la ley 15.315. Esta no modificó el límite a las reelecciones en general, pero determinó que “los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período” y que “en el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”. De esta manera, en los hechos prácticos, se postergó hasta 2027 la puesta en vigencia de la limitación de reelecciones.

El partido País sostiene ahora que “no existen argumentos jurídicos razonables que permitan justificar la regresión normativa e institucional republicana que supondría otorgar a algunos pocos el privilegio de permanecer en el poder, mucho más aun, si consideramos a la democracia sustancial sostenida por los derechos fundamentales y los derechos humanos como la base de sustentación del estado constitucional y convencional de derecho argentino”.

Asimismo, señala que el artículo 4 de la ley 15.315 “genera una objetiva afectación al principio republicano” ya que incumple el artículo 5 de la Constitución Nacional que fija que “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional”. (DIB) FD

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