Impuestos Impuesto a las Ganancias 2025: actualizaciones, mínimo imponible y deducciones vigentes
Recientemente ARCA, a través de la RG 5685, realizó modificaciones en el pago de los anticipos del impuesto a las Ganancias que realizan las empresas y los contribuyentes individuales. El argumento del organismo fue que la actualización se realiza para «facilitar el cumplimiento fiscal».
La modificación comprende una reducción en el número de anticipos, la actualización de las bases de cálculo y la implementación de un procedimiento excepcional para el pago que realizan las personas humanas y sucesiones indivisas.
Cómo son los cambios
ARCA adecuó el régimen, previendo una reducción del número de anticipos para empresas a nueve pagos anuales; una actualización de las bases de cálculo mediante el IPC, una modificación a 11,11% de los porcentajes aplicables a cada anticipo y la implementación de un procedimiento excepcional para calcularlos en el período fiscal 2025 tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas.
Las empresas deberán ingresar nueve anticipos anuales, en lugar de 10, calculados sobre la base de un porcentaje fijo del impuesto determinado, equivalente a 11,11% cada uno. Lo positivo es que las empresas que no son Pymes, no tendrán que hacer un esfuerzo mayor en el pago del primer anticipo que, desde inicios de los años dos mil, representaba el 25% del impuesto determinado del año anterior.
Las personas físicas para calcular los anticipos deberán considerar el resultado neto del período fiscal anterior, antes de deducciones personales, actualizado por el IPC entre julio y diciembre del año previo. También se actualizarán las deducciones personales, los tramos de la escala de impuesto aplicando el mismo índice.
Excepcionalmente en el 2025 la actualización por IPC será entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior. La cantidad de anticipos sigue siendo de 5 cuotas bimestrales.
Con respecto a las sociedades, las modificaciones serán aplicables para ejercicios comerciales que cierren a partir de diciembre 2025. En tanto, para las personas humanas se deberá tener en cuenta el período fiscal 2026 (aplicándose excepcionalmente el nuevo procedimiento para el período fiscal 2025).
A los fines de la determinación de los anticipos del impuesto correspondiente al período fiscal 2025, las personas humanas y sucesiones indivisas deberán aplicar el siguiente procedimiento:
Al resultado neto antes de las deducciones personales del período fiscal 2024, actualizado por la variación del IPC, entre los meses de septiembre y diciembre del año 2024, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por la variación del mencionado índice entre los meses señalados.
A la ganancia neta sujeta se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del impuesto, según los valores actualizados por la variación del IPC entre los meses de septiembre y diciembre de 2024.
Al impuesto determinado se le deducirán las retenciones y demás pagos a cuenta autorizados por la norma, actualizados por la variación del IPC, operada entre los meses septiembre y diciembre de 2024.
De la misma manera que se hace con la actualización de los quebrantos, el Gobierno se olvida de la inflación anterior de la vigencia de los cambios, incluso la que se generó desde que asumió sus funciones, en diciembre 2023. Esto provoca que en el reparto de las medidas, vinculadas con la inflación, haya ganadores y perdedores, como si algunos vivieran en un país en donde hay aumento general de precios y otros no.
Los olvidados de la actualización
La lista de los conceptos (mínimos y deducciones) que no se actualizan por inflación es extensa. Entre ellos está la RG 830 de la ex AFIP, que no ajusta por inflación los importes no sujetos a retención y las tablas desde el año 2019. El descuento del impuesto se hace a valores históricos, independientemente del porcentaje que cada contribuyente está autorizado a descontar. Otro tanto sucede con los bienes de uso y las participaciones societarias, adquiridas antes del año 2018, que no permiten actualizar el costo de adquisición para poder determinar correctamente el resultado real de la operación.
El caso de los quebrantos, también es representativo de esta injusticia tributaria. A pesar de que un informe de la Oficina de Impuestos dependiente del Ministerio de Economía haya opinado a favor de no actualizar los quebrantos de años anteriores, al poco tiempo el mismo gobierno envió un proyecto que está demorado en el Congreso para habilitar limitadamente el ajuste por inflación en los quebrantos, ya que no permite rectificar las declaraciones anteriores.
Ese proyecto propone lo siguiente:
«Los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del IPC, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida».
«Este mecanismo también será de aplicación para la actualización respecto de los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive.
«La mencionada actualización también resultará procedente para aquellos quebrantos que se hubieran generado en los ejercicios fiscales iniciados hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, que sean pasibles de cómputo en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive y a tales efectos, la variación del IPC a considerar será la operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se inicie a partir del 1 de enero de 2025 y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, hasta su absorción total o cuando hubieran transcurridos 5 años desde aquel en que se hubiere originado, lo que ocurra primero.
Como requisito se coloca es que para que resulte aplicable la actualización de los quebrantos, el contribuyente debe haber presentado y cumplido con la obligación del mencionado gravamen -de acuerdo con la normativa vigente- por los períodos no prescriptos iniciados hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
En el caso de que no se cumpla con esa condición, se podrá regularizar su obligación por los períodos no prescriptos, abonando el importe de ese gravamen, oportunamente no ingresado -quedando condonados los intereses, multas y demás sanciones, como así también extinguida la acción penal tributaria, en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El plan de pagos fue aprobado por ARCA, mediante la RG 5684.
Los contribuyentes adheridos al RIGI
Mientras tanto, los contribuyentes que adhieren al régimen de incentivo para las grandes inversiones (RIGI) tienen a su favor, entre otras ventajas, los beneficios relacionados con el reconocimiento de la inflación que los discriminan a su favor sobre los demás contribuyentes argentinos:
Los quebrantos, al igual que el régimen general que les resulta aplicable, se actualizarán por la variación del IPIM, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida. Las demás empresas se encuentran esperando la aprobación del discutido proyecto.
Las actualizaciones previstas en la Ley de Ganancias se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del IPC. De esta manera para estas empresas dejaría de existir la limitación que produce la ley 24.073 que prohíbe que rija la actualización. Esto no está permitido para el universo de los contribuyentes.
Los adheridos al RIGI podrán computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancaria, como crédito del impuesto a las Ganancias. Este punto, salvo para las Micro y Pequeñas Empresas argentinas, se encuentra vedado.