La construcción es uno de los sectores con más empleo informal. 

Rige el régimen para regularizar empleo no registrado y condonar deudas previsionales 

Por Agencia DIB 

A través del Decreto 409/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), destinado a la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado. El decreto que ya entró en vigencia deberá ser remitido al Congreso para ser tratado en la Comisión Bicameral Permanente. 

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Detalles del decreto del Gobierno Nacional 

De acuerdo a esta norma que entra vigencia, los beneficios alcanzarán a obligaciones por aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización. También establece los efectos previstos en la Ley de Modernización Laboral 27.802, entre ellos la extinción de la acción penal en determinados casos, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación parcial de deudas. informó NA. 

A partir de la fecha, la condonación de deuda será del 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80% para medianas empresas tramo 1 y 2, y del 70% para el resto de los empleadores. Además, se dispuso una condonación del 100% para obligaciones vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. 

Asimismo se prevé que la deuda no condonada podrá cancelarse mediante pago al contado, con una reducción adicional del 50% sobre capital e intereses no alcanzados por el beneficio, o a través de un plan de facilidades que deberá implementar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). 

Paralelamente, el período regularizado será computado como tiempo de servicio para acreditar requisitos vinculados a prestaciones jubilatorias, pensiones, retiros por invalidez y beneficios por desempleo. 

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