Este miércoles, el CECIM La Plata presentó una denuncia penal contra el presidente Javier Milei por el delito de “violación de los deberes de Funcionario Público”, después de que el mandatario atara la cuestión de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas a la voluntad de “los isleños”.
En una entrevista con el medio británico The Telegraph el 29 de diciembre del año pasado, el mandatario había asegurado que la Argentina recuperaría el territorio usurpado “cuando los isleños así lo deseen”.
Los dichos del líder libertario atentan contra la postura histórica y las leyes argentinas, resoluciones de las Naciones Unidas e incluso contra el derecho internacional puesto que, por ejemplo, el Principio de Autodeterminación de los pueblos sostiene expresamente que no puede ni debe aplicarse en caso de población implantada, como es el caso de los habitantes británicos que viven en las Islas Malvinas.
Ante estas declaraciones, el CECIM La Plata primero envió una Carta Documento al Presidente para que rectificara sus declaraciones. No obstante, ante el silencio y la falta de respuestas a la intimación, la entidad que nuclea a ex combatientes decidió recurrir a la Justicia Federal.
La denuncia penal recayó en el Juzgado Federal Criminal y Correccional N°12, a cargo
del Dr. Julian Ercolini.
Para el CECIM, Milei actuó «con conocimiento pleno de sus actos y consecuencias menoscabando la Constitución Nacional, Leyes Nacionales vigentes como así también Resoluciones de Naciones Unidas, Declaraciones nacionales refrendadas por el Honorable Congreso de la Nación (Declaración de Ushuaia), Declaraciones multilaterales emanadas de organismos o nucleamientos regionales, en perjuicio de los intereses de la República Argentina relativos a la cuestión Malvinas, en su amplia caracterización, a saber: soberanía territorial, marítima, hidrocarburífera, ictícola, acuífera, alimentaria, antártica, entre otras».
Además, señalaron que las aseveraciones planteadas por el jefe de Estado «implican la consumación de acciones concretas pasibles de ser tipificadas, en los términos del artículo 248 del Código Penal argentino, concretamente el de violación de los deberes de funcionario público, a partir de una serie de inobservancias y vulneraciones flagrantes a la Constitución Nacional y diversas Leyes Nacionales vigentes».
“Javier Milei debe obediencia a la Nación por razón de su función pública, conocimiento de las normas nacionales, constitucionales y multilaterales que deben orientar y ordenar su accionar y, contrariando a ellas, están brindando públicamente concesiones a una potencia extranjera con quien la República Argentina mantiene un diferendo en materia de soberanía que es irrenunciable”, subrayaron.
Y agregaron: «Todas las declaraciones de las y los funcionarios argentinos, para alinearse con la manda constitucional (cláusula transitoria primera), deben partir de la base de sostener, en todos los frentes, el reclamo por la plena recuperación de nuestras Malvinas, en consonancia con el principio de integridad territorial, los términos de descolonización emergentes de la Resolución 1514 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, aprobada el 14 de diciembre de 1960 durante la XV Sesión de dicho órgano, que proclamó la necesidad de poner fin al colonialismo; y la Resolución 2065».
En ese marco, consideraron que la postura de Javier Milei en carácter de Presidente de la Nación «devastan la posición argentina en torno a su reclamo por la soberanía de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, y menoscaba el soberano interés de la República Argentina sobre su territorio, sus mares y sus bienes naturales y minerales».
“Cualquier respuesta simple, constituirá una burla a la inteligencia más elemental, y es por lo que sostenemos que nos hallamos en presencia de la comisión de delitos de acción pública, y solicitamos asimismo se investigue si el funcionario denunciado no ha incurrido en otras figuras previstas en el Código Penal Argentino”, completaron. Diagonales




