Por: Redacción Semanario de Junín
La “Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas” expresó “su profundo rechazo” al nuevo proyecto de Reforma Laboral denominado “Ley de modernización laboral”, mediante el cual se propicia la modificación y derogación de múltiples normas de derecho individual, procesal y colectivo del trabajo que consagran las principales protecciones normativas de las personas que trabajan.
Desde la organización, los profesionales indicaron que “se trata de una lisa y llana eliminación de derechos laborales y de la seguridad social consagrados en distintas normas legales – vinculados al derecho de huelga, jornada limitada, descansos, retribución justa, igual remuneración por igual tarea, protección de la integridad psicofísica, entre muchos otros – los cuales operativizan el mandato constitucional de protección de la persona trabajadora” (Art. 14 bis CN).
En su análisis la asociación destacó que la iniciativa impulsada por el gobierno de Javier Milei, “carece de asidero y fundamento la necesidad de ampliar la jornada laboral y quitar los límites – diario y semanal – reconocidos a fines de siglo XIX, extremando el tiempo que la persona se encuentra a disposición de su empleador en detrimento de su vida personal, la de su familia y su descanso”.
Hicieron hincapié además que esto “afecta su integridad psicofísica y la posibilidad de ejercer el derecho al cuidado, perjudicando especialmente a mujeres y disidencias”.
A partir de la introducción del concepto de “salario dinámico”, la nueva legislación “destruye el sentido igualador y justo de la remuneración, fomentando la meritocracia y la competencia entre trabajadores/as, el derecho a obtener un ingreso digno, afectando la propiedad de las personas que trabajan”, sostuvo el conjunto de letrados.
DESTRUCCION DEL ORDEN PÚBLICO LABORAL
Explicaron además que “a lo largo de su extenso texto se propicia la destrucción del orden público laboral, que consagra la prevalencia de la norma más favorable a la persona trabajadora y la garantía de pisos mínimos de protección normativa”. En el proyecto, “se da preponderancia a la negociación individual entre empleador y trabajador/a, lo cual exacerba la posibilidad que el patrón imponga su voluntad ilimitada”.
Respecto a lo que resulta de la materia de negociación colectiva, consideran que la prevalencia del “convenio de empresa” por sobre el “convenio colectivo de trabajo de actividad” tiene como meta “la ruptura de pisos uniformes de derechos para todos/as los/as trabajadores que se desempeñan en un ámbito de alcance mayor, buscando la fragmentación colectiva y la dispersión sindical”.
En ese contexto, estimaron que “se ataca de distintas formas a las asociaciones sindicales, obstruyendo el ejercicio de la libertad sindical en su faz individual y colectiva – realización de asambleas, diseño de un plan de acción, ejercicio del derecho de huelga, etc”.
Al mismo tiempo “se propicia la afectación de su patrimonio y la autonomía sindical. En definitiva, la reforma obstaculiza que la acción sindical pueda cumplir con su sentido de tender a la mejora de las condiciones de vida de las y los trabajadores”.
Las pymes advierten que la reforma laboral no reactivará el consumo, ni baja costos ni impuestos, que es el principal reclamo junto con la baja de tasas
FONDO DE ASISTENCIA ANTE DESPIDOS
Respecto a la creación del llamado Fondo de Asistencia Laboral (FAL), la agrupación de abogados laboralistas dijo que “constituye un negocio financiero cuya meta es subsidiar a las empresas para que puedan despedir a costa del desfinanciamiento del sistema de seguridad social y previsional”.
De ese modo ratificaron que el despido termina siendo “un acto ilícito, que ocasiona un daño irreparable al proyecto de vida de la persona que trabaja y a la sociedad en su conjunto y este proyecto lo promueve”.
Por ese motivo recalcaron que el singular “fondo”, se trata de “un acto que viola la protección constitucional contra el despido arbitrario y la estabilidad laboral”.
Añadiendo que con ello “se alienta la tercerización – interposición de personas y subcontratación – eliminando supuestos de solidaridad entre empresas y eliminando responsabilidad patronal. Asimismo, se consagra la exclusión de las trabajadoras y trabajadores que prestan servicios a través de empresas de plataformas digitales de todas las protecciones laborales construidas a lo largo de los siglos, conculcando el mandato constitucional de protección del trabajo en sus diversas formas”.
Los especialistas expresaron que “de forma absurda (la iniciativa oficialista) deroga múltiples normas como el Estatuto de los Periodistas los cuales consagran derechos fundamentales de colectivos de trabajadores/as”.
Por otra parte, se introducen reformas procesales a fin de dificultar al extremo el ejercicio constitucional del derecho de acceso a la jurisdicción.
De este modo, sentencian que “este proyecto vulnera flagrantemente la Constitución Nacional y distintas normas internacionales con carácter supralegal y constitucional, entre otras el Convenio 87 OIT sobre Libertad Sindical, Convenio 95 OIT sobre Protección del Salario, el Convenio 190 OIT sobre Acoso y Violencia en el Mundo del Trabajo, el PIDESC, la CADH, especialmente las Opiniones Consultivas 27 y 31 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Asimismo, consideraron que viola “los principios de progresividad y no regresividad, el de igualdad y no discriminación y el principio pro homine”.
Por todas estas razones desde la asociación de abogados y abogadas laboralistas, realizaron “un llamado a la cordura a las legisladoras y legisladores”, solicitando que dicho proyecto de reforma “no sea sancionado”, por afectar profundamente las condiciones de trabajo y la vida de todos los trabajadores y trabajadoras, alertando que “en caso contrario deberá ser declarado inconstitucional e inaplicable por la jurisprudencia”, concluyeron.




