El Gobierno nacional completó este jueves la desregulación de las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), reglamentando en particular el funcionamiento de Argentores, la entidad que agrupa a los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreofónicas, pantomímicas, periodísticas y de entretenimiento. Lo hizo a través de los decretos delegados 207/25 y 208/25, firmados por Javier Milei y Martín Cúneo Libarona, entre otros.
Al explicar la desregulación de las SGC, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, indicó que desde ahora los autores literarios, dramáticos, cinematográficos, entre otros, “podrán realizar acuerdos bilaterales para determinar el precio de sus derechos de autor con la misma libertad que ya permitimos para el resto de los autores en otras disciplinas”.
Además, aseguró que Argentores, que hasta ahora gestionaba todos los derechos de autor en todas las disciplinas, era un “monopolio”. En tanto, ahora los creadores de las obras podrán negociar con los teatros, las productoras o la editorial.
“La peculiaridad de este caso es que Argentores es la única SGC que tiene un monopolio otorgado por ley (se ve que cuando [Alejandro Agustín] Lanusse dictó esta ley [la 20.115 que data de 1973] las técnicas de control estatal sobre la tarea artística se habían perfeccionado respecto a [Juan Carlos] Onganía)”, insistió Sturzenegger. Y aclaró que la tarifa acordada bilateralmente deberá igualmente cobrarse a través de Argentores.
Qué dicen los decretos
El Decreto 207/2025 establece que desde ahora el Ministerio de Justicia se hará cargo de la fiscalización de Argentores, cuando antes lo hacía el Instituto Nacional de Acción Mutual, ya que sustituye el artículo 2 de la Ley 20.115 por: “En resguardo del patrimonio artístico autoral y de la efectiva vigencia del derecho de autor, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre Argentores a través del Ministerio de Justicia”.
Por otro lado, el Decreto 208/2025 establece en su artículo 1 que: “La percepción de los derechos económicos de autor en favor de Argentores se realizará en función de los acuerdos que los creadores nacionales y extranjeros de las obras allí enumeradas convengan libremente con otros particulares, entes, establecimientos o cualquiera que pretenda explotar sus obras, con el fin de establecer el importe de la retribución o derecho por su utilización”.
“Argentores estará autorizada para convenir con terceros usuarios o utilizadores de las obras que sean objeto de su gestión, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas así como su adjudicación y distribución entre los creadores que las hayan generado. Asimismo, estará legitimada, en los términos que resulten de su Estatuto, para ejercer los derechos que sean objeto de su gestión y para hacerlos valer en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos. Para acreditar dicha legitimación deberá aportar al inicio del proceso copia de su Estatuto”, sostiene el siguiente artículo.