No se detienen los operativos de control de motos

Los agentes de tránsito del Municipio de Rojas y el personal de la Policía local continúa con los despliegues en diferentes puntos de la ciudad. Hasta la semana pasada se habían secuestrado más de 550 motos.

En nuestra recorrida habitual por las calles de Rojas pudimos observar en la jornada de ayer que continúan siendo intensos los operativos de control del tránsito de motos en diferentes puntos de la ciudad, tal es así que justamente este lunes los agentes del Municipio local estuvieron haciendo requerimientos de documentación y control de uso de cascos en las calles céntricas, más precisamente en los alrededores de la Plaza San Martín, en tanto el lunes se los pudo ver en la Avenida 25 de Mayo.

Recordemos en este sentido que días pasados se aprobó la ordenanza 4085/2024, normativa que regula en el Partido de Rojas Ruidos molestos, motos sin patentes, allanamientos, secuestro y descomiso de motos.

Es importante señalar que la Secretaría de Seguridad informó al respecto que en los últimos meses fueron secuestradas más de 550 motos, en tanto que desde que comenzó a regir la tolerancia cero para el uso de cascos ya fueron secuestradas más de sesenta.

Es importante indicar, tal como lo señalaron en su momento el Intendente Municipal Román Bouvier y el Secretario de Seguridad Esteban Di Camillo, los operativos de control de motos no se detendrán y los despliegues seguirán tanto en el casco céntrico como en los barrios y los sectores cercanos a las rutas.

Lo que dice la ordenanza 4085/2024

-Los ruidos molestos de vehículos, A los fines de esta ordenanza se considera a los siguientes como causas que producen  o estimulan ruidos innecesarios con afectación del público:

-Retiro de la vía pública a todo motocicleta, ciclomotor y/o similar y/o automotor, que se encuentren detenidos sin la correspondiente chapa patente emitida en legal forma, procediendo al secuestro preventivo al depósito Municipal.

-Frente a algunos hechos de conductas nocivas y temerarias en ocasión del tránsito prevista en el presente Capítulo Primero de esta Ordenanza, el Juez de Faltas interviniente está facultado a disponer en conformidad con el artículo 24° de la Constitución Provincial y 108° del Decreto-Ley N° 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades- la medida de Allanamiento, Secuestro y Decomiso.-

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