El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, dictó una resolución a favor del Municipio de Pilar, suspendiendo la aplicación de la Resolución 267/2024 del Gobierno Nacional, que impedía a los municipios incluir tasas municipales en las facturas de servicios. Por el momento, el fallo sólo se aplicará allí, hasta que se resuelva la causa presentada por el municipio.
El expediente en cuestión es «MUNICIPALIDAD DE PILAR c/ MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION – SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO s/AMPARO LEY 16.986», Expte. N° 24358/2024, del registro de la Secretaría Civil Nº 2 del Juzgado Federal de Campana.
Federico Achaval, intendente del Municipio de Pilar argumentó que la resolución impuesta por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación causaba un «gravamen irreparable a los derechos constitucionales del municipio». Además, solicitó la medida cautelar suspendiendo los efectos de la normativa. El municipio destacó que la imposibilidad de incluir estas tasas en las facturas afectaría negativamente el funcionamiento de servicios esenciales.
El fallo en favor de Pilar, una derrota parcial para el Gobierno
Según el fallo, «la resolución dictada no ha medido las consecuencias y los derechos individuales que conculca, tales como el derecho a la vida, la salud, la integridad física». La resolución de la Secretaría de Industria y Comercio también se considera una intromisión en el ámbito local, violando la autonomía del municipio en su capacidad recaudatoria, un eje que podría ser clave en la disputa legal entre Nación y los municipios.
El juez González Charvay, al evaluar los argumentos presentados, concluyó que «la medida cautelar no afecta al erario público nacional» y que la suspensión de la normativa garantizaría la capacidad recaudatoria del municipio, permitiendo así el mantenimiento de servicios vitales como el alumbrado público y la seguridad.
La resolución cautelar interina será efectiva hasta que se resuelva la medida cautelar solicitada. El Ministerio de Economía deberá presentar un informe en el plazo de tres días, mientras que la Secretaría de Industria y Comercio tendrá cinco días para proporcionar un informe detallado sobre la cuestión. El fallo también exige a la parte actora prestar caución juratoria antes del libramiento del oficio ordenado.