Ganancias:

Extienden el plazo para presentar el formulario de la Declaración Jurada

Según la Resolución 5507/2024 publicada en Boletín Oficial, el plazo que era hasta el 30 de abril ahora se pasará al 31 de mayo inclusive. Al mismo tiempo se extiende el tiempo límite para el cumplimiento por parte de la AFIP de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.

Según señala el documento, los motivos son brindar “seguridad jurídica a los contribuyentes” alcanzados por el Impuesto a las Ganancias mientras que el Poder Ejecutivo espera la aprobación del Paquete Fiscal en el Congreso que será debatido esta semana.

Según señala el documento, los sujetos alcanzados son la cuarta categoría proveniente de:

  1. a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares; b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.

En este caso se exceptúa a los consejeros de las sociedades cooperativas.

Asimismo se encuentran comprendidas en el régimen, las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.

Por último, se incluye al Impuesto a las Ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto a las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente. (DIB)

Compartí esta nota