La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la ampliación del Impuesto PAÍS a la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios, la resolución que faltaba para poner en marcha el nuevo esquema cambiario.
La normativa reglamenta el Decreto N° 377, publicado ayer, sobre un paquete de medidas que incluye la equiparación del denominado “dólar solidario” o “dólar ahorro” (compra de divisa al que pueden acceder algunos ahorristas con cupo de US$ 200 mensuales) con el “dólar tarjeta” o “dólar turista” (compra al exterior en dólares con tarjeta de crédito de hasta US$ 300 mensuales), pasando a tributar ambos un 30% de impuesto PAÍS y 45% de anticipo del Impuesto a las Ganancias.
Cabe señalar que previamente, el “dólar ahorro” tributaba un 35% de anticipo de Ganancias.
Por otra parte, la normativa de hoy ratifica la ampliación del Impuesto País (con una tasa del 25%) en el caso de que se compren divisas para importar todo tipo de servicios, con excepción de las operaciones que involucren a fletes (que serán gravadas con un impuesto del 7,5%), conciertos (mantienen el 30%); y salud y educación, que quedan exentos de todo tributo.
En lo que respecta a los bienes, la tasa para la compra de divisas con ese destino es del 7,5% para todos los productos, con excepción de los suntuarios (con tasa del 30%); combustibles, lubricantes, bienes vinculados con la generación de energía, productos e insumos intermedios relacionados con la Canasta Básica Alimentaria (CBA); y medicamentos y equipos para combatir incendios que seguirán exentos.
Tampoco se aplica el impuesto para las importaciones temporales (como en el sector automotriz o el agrícola) siempre y cuando la venta del producto terminado sea previa a la compra del insumo.
La norma precisa que no se grava la importación de los bienes y servicios sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares propios podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.
Por otra parte, la AFIP estableció un pago a cuenta del 95% del Impuesto PAÍS para compra de divisas con destino a la importación de bienes, quedando excluidas “las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier”.
Dicho pago a cuenta –del 28,5% para bienes suntuarios y del 7,125% para el resto de los bienes- “se calculará sobre el valor FOB declarado en la destinación de importación”.
En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares. (DIB)