Legislatura bonaerense:

Avanza ley para proteger a las víctimas de violencia familiar

La comisión de Niñez, Adolescencia y Familia de la Cámara de Diputados bonaerense dio luz verde a un proyecto de ley del legislador de Juntos por el Cambio, Julio Pasqualin, que busca mejorar las normas sobre protección contra la violencia familiar.

En rigor, la iniciativa del legislador radical promulga una serie de modificaciones al artículo 6 de la ley 12.569, que aborda el concepto de violencia familiar, al definirla como “toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”.

En ese sentido, el proyecto de Pasqualin añade al artículo 6 de la ley 12.569 que “será obligación de los y las jueces de familia, de paz, de garantías y de responsabilidad penal juvenil, comunicar a cada uno de los expedientes en trámites, los actos trascendentales en sus respectivos fueros, a los efectos de asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva”.

En rigor, la norma propuesta por Pasqualin prevé una optimización en las reglas de actuación y articulación de los fueros de Paz, de Familia y Penal, a través de la adopción de estas medidas urgentes en todo proceso judicial, para que se mejore el abordaje legal de situaciones de violencia por motivos de género o violencia familiar.

En los fundamentos del proyecto, Pasqualin resaltó la importancia de la ley 12.569, sancionada en el 2000, al destacarla como un precepto “de avanzada”, ya que reconoce problemáticas, conceptualiza situaciones y establece herramientas necesarias para el tratamiento de casos de violencia familiar.

Asimismo, sobre el concepto de violencia familiar dictaminado por esta ley, Pasqualin subrayó que “supera la idea única de violencia física, de delito y de intervención exclusivo del fuero penal”.

“Se avanza sobre el concepto de grupo familiar, ya que valida al matrimonio pero también las uniones de hecho e incluye a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a conviventes o descendientes directos”, destacó Pasqualin.

Por otra parte, el diputado bonaerense radical remarcó que el juez que deba analizar un caso de violencia familiar, deberá excluir a el/la presunto/a autor/a del delito de la vivienda donde habita el grupo afectado, fijar un perímetro de exclusión, y prohibirle el acceso a lugares comúnmente concurridos por el damnificado, como lugares de trabajo, instituciones educativas, hogares, etcétera.

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